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Tribunales

El Supremo rechaza que Castilla y León deba indemnizar a los hosteleros por las restricciones en pandemia

El Alto Tribunal da la razón a los servicios jurídicos de la Junta y resuelve que las medidas que se tomaron fueron "necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación"

VALLADOLID, 14/01/2021.- Un cliente se toma un café en la terraza de un bar este jueves en Valladolid. Toda Castilla y León está desde la pasada medianoche y hasta el 26 de enero con medidas más restrictivas para intentar frenar la curva de la tercera ola de la pandemia, con el cierre del interior de bares y restaurantes, de los grandes establecimientos comerciales y de instalaciones deportivas cubiertas. EFE/R. García R. GarcíaEFE

Satisfacción en el Gobierno que preside Fernández Mañueco en Castilla y León, tras conocer este sábado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos en los que se demandaba a la Junta por los daños sufridos en hostelería por las restricciones impuestas durante la pandemia, y que afectaron a su actividad,.

En la resolución, el Supremo da la razón a lo que siempre han sostenido los Servicios Jurídicos autonómicos, y que no es otra cosa que las restricciones impuestas por la normativa (estatal y autonómica) que afectaron a la actividad empresarial asociada a algunos establecimientos para frenar la propagación de la pandemia "fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación".

Asimismo, el Alto Tribunal ha considerado que "gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos".

En este sentido, el Supremo sostiene que la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, "de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, debería articularse a través de las ayudas públicas, que se concedieron ampliamente, pero no la de la responsabilidad patrimonial".

El fallo del Supremo se mantiene en la línea delo defendido por la Junta y reconoce también que esas medidas encontraban su encaje en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública".

Igualmente, considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad, algo que resulta especialmente exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo.

De la misma forma, la resolución judicial señala también que no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

Y destaca que "tampoco" se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, a cuyo efecto acude al Tribunal Constitucional, que también calificó la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente".

"La respuesta dada fue adecuada a la situación, teniendo en cuenta el grado de incertidumbre existente en aquel entonces", ha destacado el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, quien ha valorado positivamente la desestimación de estos primeros recursos en los que se reclamaba la responsabilidad patrimonial conjunta del Estado, por la declaración del estado de alarma, como de la Comunidad de Castilla y León, por las medidas adoptadas.