
Tribunales
La Real Maestranza no tendrá que indemnizar a la empresa Pagés
Le reclamaba el aprovechamiento turístico del coso sevillano

La Real Maestranza de Caballería de Sevilla no tendrá que abonar los 6 millones de euros que le reclamaba la empresa Pagés, arrendataria de la plaza de toros de Sevilla, en concepto de IVA ni compensar a sus arrendatarios por el aprovechamiento turístico del coso sevillano según la sentencia de la sección octava de la Audiencia de Sevilla, firmada por el magistrado Víctor Nieto.
Así lo han confirmado a EFE fuentes muy cercanas a este proceso judicial que confirma la sentencia del juzgado de primera instancia número 10 de Sevilla que, en diciembre de 2021, falló a favor de la Real Maestranza en torno al asunto del IVA aunque daba la razón a la empresa Pagés en torno a un segundo pleito interpuesto sobre dicho aprovechamiento turístico del coso sevillano.
Este fallo se produce con el horizonte de la revisión del contrato que ata a ambas partes desde diciembre de 1932 aunque finaliza el 31 de diciembre de 2025, prácticamente coincidiendo con el relevo -a final de primavera- de la tenencia de la propia Real Maestranza que ostenta Santiago León Domecq desde junio de 2017. La empresa Pagés abona cada año un porcentaje fijo del bruto que genera la plaza de la Maestranza y consideraba que ese acuerdo tenía que acogerse únicamente a la base imponible excluyendo el IVA. De la misma forma, los Pagés reclamaban un porcentaje de las visitas del museo de la plaza de toros que gestiona directamente la gerencia del cuerpo nobiliario.
Ante el revuelo mediático surgido después de la primera sentencia, ambas partes llegaron a emitir un comunicado conjunto en el que aseguraban, textualmente, que la relación era “excelente” y estaba presidida “por la buena fe, el respeto mutuo y la lealtad recíproca”. Según señalaba la sentencia de diciembre de 2021, la Real Maestranza de Caballería había sido condenada a abonar a la empresa Pagés, en concepto del aprovechamiento turístico de la plaza, “los frutos percibidos por dicha actividad desde la interposición de la demanda y subsidiariamente indemnizarla por los daños y perjuicios, conforme a las bases de cálculo contenidas en su demanda y costas”.
Según explicaba la misma sentencia, la Real Maestranza había “venido desarrollando una actividad de visitas guiadas a la Plaza en virtud de la mera tolerancia por parte de la entidad Sevilla Pagés, que es quien ostenta la posesión legítima en virtud del arrendamiento suscrito y puesto que no deriva de ninguna reserva a favor de la propiedad, ni de ningún acuerdo posterior”. Esa “tolerancia” había cesado y así se comunicó por la empresa a la Maestranza “por lo que ésta carece desde entonces de título que le faculte para continuar realizando dichas visitas sin autorización de la actora y debe cesar en ellas”, según detallaba la sentencia de 2021 que también precisaba que aunque Pagés “haya tolerado durante un tiempo de facto las visitas a la Plaza no lo convierte en derecho de la arrendadora”.
“Sin embargo, cesada su tolerancia, dicho uso debe cesar, porque la posesión de la Plaza de Toros ha de entenderse cedida en virtud del arrendamiento suscrito, a la arrendataria como parte integrante y esencial del negocio de explotación de la Plaza de Toros para espectáculos taurinos” explicaba la misma resolución. La sentencia, para la que cabía este recurso de apelación resuelto a favor del cuerpo nobiliario, se basaba en el acuerdo suscrito entre Maestranza y Pagés para repartir al 50 % los beneficios de las actividades no taurinas celebradas en la plaza de toros.
Se trataba de una alta suma que no tendrá que ser abonada según el último fallo. La Audiencia ha dado la vuelta a esa sentencia. La empresa Pagés, que no recibirá los seis millones reclamados en concepto de IVA, tampoco será compensada por el aprovechamiento turístico de la plaza de toros que desarrolla la Real Maestranza y tendrá que abonar las costas del proceso aunque aún cabe recurso ante el Supremo.
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