Tribunales

El Constitucional tumba la malversación y aboca el «caso ERE» al indulto de facto

Anula por completo la condena a un ex alto cargo tras año y medio en prisión y abre la vía para Griñán y el resto de condenados

La anulación de la condena por malversación por parte del Tribunal Constitucional al ex director de la agencia pagadora de los ERE considerados fraudulentos hasta la fecha por tres instancias judiciales abre la vía definitivamente al «indulto» de facto del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y parte de los condenados a cárcel. Se confirma también la principal tesis de defensa de Griñán: «El crédito nunca delinque». Previamente, tras la aceptación del recurso a la ex consejera Magdalena Álvarez el delito de prevaricación también quedó en solfa. En esta ocasión, con el recuso parcialmente estimado del ex director de IDEA Miguel Ángel Serrano, se anula una condena, obligando a la excarcelación por primera vez en el «caso ERE».

El Constitucional revoca las sentencias de la Audiencia de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenaron a Serrano por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. El TC considera que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia. Desde el momento del la notificación el abogado Juan Carlos Alférez comenzó las gestiones para sacar a su cliente de prisión y la Audiencia firmó el mandato de libertad tras año y medio entre rejas por una condena que ahora se anula. Los tribunales entendieron hasta la fecha que el ex director de IDEA, como caja pagadora de los ERE, firmó convenios con la Dirección General de Trabajo para el sustento de las ayudas a empresas en crisis a través del conocido como «fondo de reptiles», la partida presupuestaria 440 del programa 31L. Así, el Pleno del TC estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Serrano y acuerda la nulidad de la sentencia de la Audiencia de 19 de noviembre de 2019 y la de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera, según informó el Constitucional. Hay también un voto concurrente de María Luisa Segoviano. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, explica que «los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo». Según el Tribunal, «aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009».

El abogado Juan Carlos Alférez interpreta que la postura del TC supone «una redefinición total del derecho aplicable al caso» y «determina que la inmensa mayoría de los actos cometidos por los condenados ya no sean actos delictivos y que lo que se consideraba como malversación de la totalidad de la partida presupuestaria quede reducido a una práctica minoría». Así, «se elimina por completo la malversación global a excepción de aquellos actos que verdaderamente constituyan una desviación clara de la finalidad para la que el legislador creó la partida, lo que, sin duda, afectará al devenir de las piezas por enjuiciar».