Tribunales
Confirman dos años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una mujer que conoció por Tinder
La víctima había sufrido ya "hasta en dos ocasiones agresiones sexuales con anterioridad"
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometido sobre una mujer a la que había conocido mediante la aplicación digital de contactos Tinder, mientras ella dormía después de que ambos pasasen la noche de marcha en una discoteca de la ciudad hispalense consumiendo alcohol y MDMA. En esta sentencia emitida el pasado 4 de diciembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal con la eximente incompleta de intoxicación, así como cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, otros cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y la obligación de pagar una indemnización de 2.280 euros.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que en una fecha no determinada, la víctima del caso contactó con el acusado, Alexander F.I.S., nacido en Lima (Perú) y actualmente de 34 años de edad, "a través de la red social Tinder"; tras lo cual en septiembre de 2019 "se facilitaron sus teléfonos y comenzaron a comunicarse vía WhatsApp". A partir de ahí, la sentencia declara probado que "después de varios días intercambiándose mensajes, el 2 de noviembre de 2019, ambos concertaron una cita para conocerse personalmente, quedando en el domicilio" de la mujer, en Sevilla capital, hasta donde el acusado se desplazó "en bicicleta, llevando consigo una botella de whisky".
El relato de hechos probados prosigue explicando que tras "beber alcohol y tomar éxtasis, ambos se marcharon a la discoteca del polígono Calonge, donde siguieron bebiendo hasta que, sobre las 5 de la mañana del día 3 de noviembre, decidieron regresar hasta el domicilio de la víctima", trayecto que realizaron a pie y durante el cual "cayeron al suelo en distintas ocasiones" porque "ambos se encontraban bastante ebrios". Una vez en la vivienda de la mujer, según la sentencia, dado que el acusado "no estaba en condiciones de conducir la bicicleta, debido al estado de embriaguez e intoxicación que presentaba, le pidió" a la víctima que "le dejara dormir en su domicilio, accediendo la misma a ello, si bien le indicó que debía dormir en el sofá".
Empero, y siempre según el relato de hechos acreditados, "sobre las 9,00 horas aproximadamente, aprovechando que la mujer estaba dormida y bajo los efectos del alcohol y la droga, el acusado, con ánimo de satisfacer su ánimo lúbrico, se introdujo en su cama y tras bajarle la parte inferior del pijama y las bragas y levantarle la camiseta y el sujetador, la penetró vaginalmente provisto de un preservativo, siendo consciente de no encontrarse ella en condiciones de prestar consentimiento". "A continuación, le dio la vuelta e intentó penetrarla por vía anal, momento en el que ella se apercibió de lo que estaba ocurriendo, empujándole y quitándoselo de encima", concluye el relato de los hechos considerados probados, que reconoce además que el inculpado "presentaba intoxicación etílica reforzada por el consumo de estupefaciente (MDMA éxtasis), que disminuían de forma notable su capacidad de evaluar correctamente su conducta y de controlar la misma, sin llegar en ningún caso a anularla o comprometerla de forma equivalente".
En su recurso de apelación, la defensa del condenado intentaba "restar credibilidad al testimonio de la víctima incidiendo en el contenido de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, mostrando ella un lenguaje abierto y de acentuada confianza"; mostrando su "extrañeza por el hecho de que una mujer como la denunciante, que ha sufrido hasta en dos ocasiones agresiones sexuales con anterioridad a los presuntos hechos de autos, se comunique de tal forma con una persona a la que aún no conoce personalmente".
"El propio escrito de recurso afirma expresamente que no se trata de sugerir que la denunciante hubiese propiciado la cita con la idea de buscar un encuentro sexual; esa soltura en la comunicación, acorde con la búsqueda de contactos amistosos y de relaciones personales propia de la red social utilizada en el supuesto que revisamos no empece a que cualquier contacto sexual entre ambos haya de contar con su mutuo consentimiento ni es óbice para dar por cierto que el acusado, una vez en el domicilio de la mujer y aprovechando su estado de profundo sueño incrementado por los efectos del alcohol y las pastillas, abusara sexualmente de ella", señala el TSJA. Además, el tribunal expone que el testimonio de la víctima está "corroborado por otras vías probatorias de contenido objetivo que lo refuerzan", como "la presencia de varias lesiones a nivel vaginal apreciadas en el examen médico forense en la mañana siguiente a los hechos, así como hematomas recientes en ambos brazos compatibles con presión digital".
"Es cierto que no aparece semen ni ADN masculino en las tomas vaginales, pero ha de recordarse que el acusado usó un preservativo que fue recogido tras su uso en la estancia con restos de ADN de ambos (...) y a ello ha de unirse el conjunto de vestigios lesivos hallados en la zona vaginal, indicativos de una penetración forzada y carente de participación activa de la mujer, no habiendo razón para pensar que fueran anteriores a esa noche", explica el TSJA, que desestima el recurso de apelación del condenado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.
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