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Hacienda gana la batalla a El Hombre de Negro por tributar de forma irregular su sueldo

Pablo Ibáñez, conocido por su personaje en 'El Hormiguero' deberá abonar una cifra importante de dinero al utilizar una sociedad para "eludir los tipos impositivos y más elevados del IRPF" entre 2011 y 2014

Pablo Ibañez, conocido como El hombre de negro
Pablo Ibáñez, conocido como El hombre de NegroLa Razón

Pablo Ibáñez, conocido por su personaje de El Hombre de Negro en 'El Hormiguero', ha perdido una nueva batalla judicial contra Hacienda. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que el excolaborador utilizó una sociedad para tributar de forma irregular su sueldo entre 2011 y 2014, una decisión que le obligará a pagar 256.409 euros.

La controversia comenzó cuando Ibáñez declaró los 696.750 euros que ganó durante esos años a través de su sociedad Burlesque Noir. Según la inspección de Hacienda, esta entidad fue creada para reducir el impacto fiscal, ya que permitía tributar mediante el Impuesto de Sociedades, con tasas más bajas que las del IRPF. La empresa facturaba los ingresos de su trabajo televisivo y luego le pagaba un sueldo reducido, lo que dejaba una gran parte de sus ganancias fuera del alcance del impuesto sobre la renta. Los magistrados determinaron que la sociedad de Ibáñez no tenía un propósito empresarial genuino y que su único objetivo era eludir las tasas progresivas del IRPF. Mientras Burlesque Noir facturó entre 111.100 y 230.950 euros anuales, el colaborador solo declaró 137.504 euros en cuatro años como rendimientos del trabajo. Además, intentó deducir gastos personales como ropa de lujo, muebles, servicios de bricolaje y estancias en hoteles, que Hacienda rechazó por no estar relacionados con su actividad profesional.

El hombre de negro es una de los famosos que han participado/Fundación Juegaterapia
El hombre de negro es una de los famosos que han participado/Fundación Juegaterapialarazon

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue contundente en su fallo, afirmando que la sociedad no añadía valor a las actividades de Ibáñez y que había incumplido la obligación de valorar las operaciones por su precio de mercado. "Se ha producido un remansamiento de rentas", ha señalado la sentencia, indicando que esta práctica permitió al artista reducir indebidamente su carga fiscal.

Una práctica común, pero arriesgada

El caso de Ibáñez no es aislado. Numerosas figuras públicas han utilizado estructuras societarias similares, pero las inspecciones de Hacienda han endurecido el escrutinio sobre estas prácticas. En algunos casos, las resoluciones han favorecido a los contribuyentes cuando demostraron que las operaciones cumplían con los valores de mercado. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha concluido que Ibáñez no cumplió con estas condiciones, desestimando su recurso.

La resolución del tribunal no solo refuerza la obligación de Ibáñez de abonar los 256.409 euros reclamados, sino que también pone en evidencia las implicaciones de usar estas estructuras de manera indebida. Más allá de la carga económica, el colaborador enfrenta el impacto reputacional y personal de un caso ampliamente mediático.