Sentencia

El Tribunal Supremo deja claro que un "beso robado" es una agresión sexual

Avala la condena de prisión a un policía que besó en calabozos a una detenida sin su consentimiento: "Es un ataque personal a su intimidad y libertad sexual"

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha avalado la condena al agente por un "beso robado" a una detenida en calabozos en 2020EUROPA PRESSEUROPA PRESS

Un beso robado es una agresión sexual. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que confirma la condena que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a un policía que en enero de 2020 besó a una detenida sin su consentimiento en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla, por lo que le considera autor de un delito de abuso sexual (ahora agresión sexual tras la reforma del "solo sí es sí") con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez, por lo que avala la pena de un año y nueve meses de prisión que se le impuso, además de la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, deja claro que un "beso robado", que se da "sin consentimiento expreso o tácito" supone una "agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos".

Para la Sala, está probado que "existió un contacto físico de contenido sexual" del agente con la denunciante, "como es un beso no consentido por ésta". Lo que ocurrió tras haber intentado el policía ganarse la confianza de la detenida "y buscar cierta intimidad, halagando su físico, preocupándose por su estado, situación y por cuestiones de su vida personal, e incluso dando pasos previos en el acercamiento", llegando a preguntarle por mensaje escrito "si podría abrazarla", a lo que la denunciante se negó. Pese a ello, recoge el fallo, el policía "llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió".

Un policía, afirma el Supremo, "en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra". En ese contexto, añade, es evidente que "el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual como puede ser un beso inconsentido en su cara". Atendiendo a la realidad social, continúa la argumentación del alto tribunal, "es indudable la connotación sexual de ese tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz, como puede ser un beso cuando no concurra el consentimiento".

Los magistrados señalan que la conducta del agente, que recurrió en casación su condena ante el Supremo, implicó "un contacto corporal no consentido y con significación sexual". El beso y el intento de otro beso, recalca la Sala, acarrea "una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro".

No puede, razona el tribunal, que exista "un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean". Se trata, subraya la Sala, de "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso". De ahí que concluya que no cabe un contacto corporal "bajo ningún pretexto" si no hay consentimiento.

"En el presente caso existió un beso dado por el agente a la detenida aprovechando esta situación. No solamente las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento, sino, precisamente, todo lo contrario, como consta en los hechos probados, y siendo consciente de ello el recurrente insistió en acercarse y besar a la detenida sin que esta consintiera, y aprovechándose de una situación en la que el recurrente actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas".

El Supremo incide en que no es preciso un "no" expreso de la víctima "ante intentos de besar a una mujer", sino que para que no exista delito lo que hace falta "es el consentimiento", por lo que si este no concurre "ha habido agresión sexual", salvo que entre ambas personas exista "un vínculo personal que admita esa situación como normalizada.

En caso contrario, las circunstancias deben evidenciar "de forma clara y evidente" la posibilidad consentida de que una de las personas "le puedo dar un beso a la otra sin atentar a su libertad sexual y a su intimidad y privacidad". "Sin que quepan dudas -añade- de que no admitía un contacto físico tan personal e íntimo como recibir un beso de otra persona con la que no es habitual tener expresiones físicas de tal naturaleza, como es lo que en este caso ocurrió entre una detenida y un agente policial".

Y en este caso, ahonda la Sala, no se dio un consentimiento "ni expreso ni tácito, sino más bien todo lo contrario, es decir, la oposición al contacto entre autor y víctima, tal y como consta claramente, y en unas circunstancias de aprovechamiento del autor del escenario en el que se encontraba la víctima".

"La condena no se produce por un trato de favor del recurrente hacia la detenida -resalta el TS- sino por un beso dado sin consentimiento de la víctima, que como "beso robado" integra la condena en su momento por abuso sexual y en la actualidad por agresión sexual".