Opinión

Réplica de Juan José Bestard a Manuel Martínez-Selles sobre el papel de los colegios de médicos

"Los presidentes de los colegios profesionales lo primero que deben saber es a lo que se debe dedicar su institución y alejarse de disputas, trifulcas y justificaciones a destiempo"

Fachada del Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Fachada del Colegio Oficial de Médicos de MadridAyuntamiento de Madrid

Sorprendente tribuna del Presidente actual del Colegio de Médicos de Madrid, en plena campaña electoral, justificando los resultados de su gestión desde el año 2020.

La constitución en su artículo 36 dice: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas."

La ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la que regula las funciones de los colegios profesionales. La Ley en su artículo 1.3 define cuales son los fines concretos de los Colegios, dice “3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.”

Al decir la Ley, “la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados”, lo dice todo. Por otra parte, el artículo 3 del Código Civil (norma supletoria) dice: “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Por supuesto que las funciones entre colegios profesionales y sindicatos son distintas y es meridiana su peculiariedad, pero defender los salarios de los médicos, la dignidad de sus contratos y la suficiencia de los medios que utilizan para llevar a cabo su profesión no debe ser ajena a los colegios de médicos, como no lo es por ejemplo en Alemania o en Reino Unido. Las condiciones profesionales y las laborales, están fuertemente imbrincadas y vinculadas. Las cuestiones relativas a las condiciones profesionales de un médico para ejercer su profesión no se limita a una labor sindical sino que se puede y debe llevar a cabo por quien este legitimado para ello, dentro de los cauces que la ley le permita y la legitimidad de los colegios profesionales está descrita en el artículo 1 de la ley que los regula.

Así pues, los presidentes de los colegios profesionales lo primero que deben saber es a lo que se debe dedicar su institución y alejarse de disputas, trifulcas y justificaciones a destiempo.

El ICOMEN está en plena campaña electoral y es comprensible que el presidente de este colegio quiera justificar el apoyo que dio a la Consejería de Sanidad durante la negociación de la huelga de Atención Primaria, iniciada en el año 2022 y convocada por el sindicado Amyts.