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Mascotas

Estos son los collares para perros que estarán prohibidos a partir del 29 de septiembre

No estará permitido "el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal

Este viernes entra en vigor la nueva normativa Jesús G. FeriaPHOTOGRAPHERS

Este próximo 29 de septiembre entra en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, con numerosas novedades para los propietarios de mascotas.

Así, a partir del próximo viernes las tiendas de animales no podrán exhibir en sus escaparates animales con fines comerciales ni vender perros, gatos y hurones. Estos solo podrán ser comercializados a través de profesionales inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía.

Otra de las novedades de la Ley de Bienestar Animal es la obligatoriedad de contratar y mantener en vigor durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Esta póliza, que tiene que incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, debe ser por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados de cualquier incidente protagonizado por las mascotas.

Esta nueva norma también introduce la obligatoriedad de realizar un curso para todos los propietarios de perros. Este test será on line y gratuito pero todavía no podrá llevarse a cabo, ya que los términos en cuanto a edad y peso mínimos del perro, y los contenidos y características del examen no se han establecido todavía y se desarrollarán reglamentariamente.

La nueva ley elaborada por el departamento que dirige Ione Belarra prohíbe el uso de determinados collares para perros. Según el proyecto de ley no estará permitido "el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo". Además, reglamentariamente se establecerán las actividades profesionales en las que, por la finalidad a que estén destinados o la morfología del animal, puedan utilizarse este tipo de herramientas.

Los collares eléctricos, que ya no están permitidos en algunas Comunidades Autónomas como Madrid o Galicia, son un tipo de dispositivos que se utilizan, generalmente, para el adiestramiento canino. Este instrumento consta de un collar que se coloca en el cuello del perro y un emisor o mando a distancia que transmite impulsos eléctricos de diferentes intensidades cuando el propietario o el adiestrador quieren modificar una conducta. Se usa, por ejemplo, para que un perro atienda a la llamada cuando está suelto o para que camine junto a su dueño. Otros modelos se usan para evitar que el perro ladre excesivamente y se activa automáticante por la vibración de las cuerdas vocales o para que no salga de un recinto o propiedad, a modo de pastor eléctrico.

Tampoco estarán permitidos los collares de castigo o de ahogo. Es decir los que están fabricados con eslabones metálicos y se cierran sobre el cuello del perro cuando tira de la correa. Algunos llevan, incluso, púas que se pueden clavar en el cuello del animal o herir a otros perros durante el juego. Este tipo de collares presiona el cuello del animal y la tráquea por lo que puede ser peligroso y causar lesiones.

Las multas que establece la Ley de Bienestar Animal por saltarse algunas de estas normativas dependen del tipo de infracción: leve, grave o muy grave. En algunos casos, la cuantía de la sanción puede elevarse hasta los 200.000 euros.

A este tipo de sanciones, hay que añadirles aquellas que supongan una lesión o la muerte del animal. Pues estas podrán ser castigadas con ingreso a prisión de 3 a 12 meses si el animal no muere o de 6 a 18 meses si ha muerto.