Informe
«En España hay manicomios bajo el amparo legal»
Los ingresos involuntarios en centros de salud mental representan «una violación de los derechos humanos», según Nel González Zapico, presidente de la Confederación Salud Mental España
El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a un juez o Tribunal acordar la detención o cualquier otro tipo de medida privativa de libertad en los supuestos que recoge dicha norma. Entre ellos se encuentra el internamiento involuntario de una persona en un centro a consecuencia de lo que se denomina un «trastorno psiquiátrico». Cuando una persona que padece una enfermedad de salud mental sufre una crisis, lo habitual es llamar al 112 o a la Policía, lo que inicia un proceso que, en muchas ocasiones, acaba con el ingreso involuntario del paciente en una institución.
Esta práctica es «la principal vulneración de los derechos humanos con amparo legal que hay en España», afirma el presidente de la Confederación de Salud Mental España, Nel González Zapico, quien añade que «existe un desfase entre lo que marca la ley y lo que sucede en los hospitales, las áreas de Psiquiatría y en las residencias de mayores».
«En España todavía hay manicomios, pero con otro nombre y una atención suavizada», ha declarado, ya que como tal fueron abolidos en la ley de sanidad de 1986, informa Ep.
«No hay conciencia de la carga vulneratoria que suponen los internamientos o los tratamientos forzosos», ha señalado al respecto el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo, porque estas prácticas «están tan interiorizadas y asumidas que forman parte del paisaje moral, legal y mental del imaginario colectivo». En este sentido, este experto subrayó que «se invocan razones buenistas para atropellar los derechos humanos» con esos internamientos, y «no existe sensación o escrúpulo de que se esté haciendo algo malo», ya que los ciudadanos tienden a pensar «que es lógico que se encierre a la gente porque ha tenido un brote o una crisis, e incluso que es por su bien y el de los demás».
Nel González y Luis Cayo han hecho estas reflexiones durante la presentación ayer del informe «Tratamientos e ingresos involuntarios en salud mental», que Salud Mental España ha elaborado junto con el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid.
El documento parte de un análisis de la legislación vigente en España en materia de atención sociosanitaria a la salud mental y, a partir de ahí, constata que todavía se llevan a cabo algunas prácticas, como los ingresos y los tratamientos involuntarios, que «violan los preceptos recogidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas».
España firmó en 2008 dicha convención, que tiene carácter vinculante para todos los Estados firmantes. No obstante, en nuestro país continúan realizándose prácticas que van en contra de lo recogido en la Convención.
Por este motivo, y según lo recogido en el informe, el presidente de la Confederación de Salud Mental España, Nel González, ha planteado la necesidad de modificar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «por una cuestión de derechos humanos», para que las personas puedan decidir cómo quieren ser tratadas en un entorno sanitario, de atención y de cuidados.
Adultos de hasta 45 años
Respecto al perfil de las personas que son ingresadas en un centro de salud mental, no existe hasta el momento un registro de los afectados, ni tampoco una cifra sobre ellos, porque no se efectúa un seguimiento. Sin embargo, González Zapico asevera que los trastornos que acaban en internamientos involuntarios afectan más a los jóvenes, en concreto a adolescentes y adultos hasta 45 años, así como a personas desprotegidas y en situación de mendicidad, sin que haya diferencia por sexos.
Respecto a la duración de estos internamientos, ésta es de 30 días de media, y durante los mismos es frecuente que se haga uso de terapia electroconvulsiva, psicocirugía e incluso tratamientos experimentales en niños y adolescentes, autorizados por sus padres. «Amarrar a una persona a la cama, con brazos, piernas y cuello, o administrar una inyección para calmarle sin haber pedido permiso son parte de esas vulneraciones, que se suman a los chantajes emocionales y a las terapias de choque, que deberían estar prohibidas», destacó asimismo Nel González.
Durante la presentación del informe, Rafael de Asís, catedrático de Filosofía del Derecho e investigador del Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III, ha considerado que, si bien en España «se ha avanzado en derechos de personas con discapacidad», los ingresos y tratamientos involuntarios «no se han tocado nunca». Por eso, reconoce que pueden producirse tensiones entre el entorno sanitario y el de los derechos a la hora de llevar a cabo este tipo de prácticas, ya que ahora mismo se prioriza el primero, cuando «establecer procedimientos que no permitan vulnerar los derechos es fundamental», subrayó.
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