Leyes
Las consecuencias de renunciar por WhatsApp: el Tribunal Superior confirma la dimisión de una trabajadora pese a su arrepentimiento
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 establece que la voluntad de dimisión "puede expresarse de forma explícita o a través de comportamientos inequívocos".
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una trabajadora que intentó retractarse de su dimisión tras anunciarla inicialmente a través de un mensaje de WhatsApp. El caso, que ha suscitado un debate sobre los límites de la comunicación digital en el ámbito laboral, ha sido resuelto con la confirmación de que el mensaje enviado por la trabajadora constituye "una manifestación válida de su voluntad de abandonar el empleo".
El conflicto se remonta al 5 de diciembre de 2023, cuando la empleada, responsable de cocina en una cafetería, decidió renunciar tras un desacuerdo con la administradora sobre el número de gyozas que debía incluir un plato. Esa misma noche, envió un mensaje al grupo de WhatsApp de la empresa anunciando que dejaría su puesto en 15 días y agradeciendo a sus compañeros. Sin embargo, horas después, eliminó el mensaje, se cambió de ropa, entregó las llaves y pidió a un compañero que recogiera sus pertenencias personales.
Al día siguiente, cambió de parecer y optó por iniciar una baja por incapacidad temporal (IT) alegando enfermedad común. No obstante, la empresa, al considerar que el mensaje de WhatsApp y las acciones posteriores reflejaban una intención clara de dimisión, procedió a darle de baja en la Seguridad Social el 11 de diciembre.
Por ello, la empleada interpuso una demanda alegando que su dimisión nunca fue firme y que la eliminación del mensaje debía interpretarse como una retractación válida de su decisión. Además, argumentó que su posterior baja por IT justificaba su ausencia laboral y mostraba su intención de mantener el vínculo contractual.
El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña desestimó estas alegaciones, concluyendo que las acciones de la trabajadora, como entregar las llaves y abandonar el lugar de trabajo, evidenciaban una voluntad inequívoca de renunciar. Ante esta resolución, la empleada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En su sentencia, el Tribunal Superior subrayó que, según el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, la dimisión de un empleado debe ser clara, consciente, firme y terminante, sin necesidad de formalidades específicas. Además, recordó una sentencia del Tribunal Supremo de 2009 que establece que la voluntad de dimisión "puede expresarse de forma explícita o a través de comportamientos inequívocos".
La magistrada encargada del caso concluyó que, aunque la trabajadora eliminó el mensaje de WhatsApp, esta acción no anula su intención inicial de abandonar el empleo, respaldada por sus actos posteriores. El hecho de que entregara las llaves y pidiera a un compañero recoger sus pertenencias refuerza la coherencia de su decisión.