Abusos
Un año de tortura para Rebeca en el "psiquiátrico de los horrores"
Eugenia Paiz, la única demandante particular junto a su hija Rebeca, explica que "la niña de 21 años que había dejado, que iba de compras conmigo y había hecho terapia para mejorar su conducta, estaba en silla de ruedas, babeándose y con morados en las manos por las sujeciones que llevaba"
Eugenia Paiz, única denunciante particular junto a su hija Rebeca, relata el recorrido desde que ésta entrara en el centro de discapacitados público, en abril de 2012, hasta que el director fue destituido por el Cabildo de La Palma en marzo del año 2013.
El Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de La Palma ha dictado sentencia para José Ameen Mustafá, psicólogo desde el 18 de noviembre de 2008 hasta el 17 de marzo de 2013, y después director del Centro de Discapacitados Triana, ubicado en el municipio Los Llanos de Aridane en Santa Cruz de Tenerife, por humillar, vejar y maltratar a varios usuarios del centro, muchos de los cuales superan el 80% del grado de discapacidad reconocida y prevaliéndose de su cargo, fueron sometidos a diferentes prácticas vejatorias y humillantes.
Eugenia Paiz relata que cuando Rebeca "lleva solo seis días en el centro" y fue a visitarla, se encontró con que "la niña de 21 años que había dejado, que iba de compras conmigo y había hecho terapia para mejorar su conducta, estaba en silla de ruedas, babeándose y con morados en las manos por las sujeciones que llevaba". Asimismo, la madre detalla que antes de la entrada de su hija en ese recurso había solicitado adaptaciones al centro y formación para sus empleados, ya que Rebeca "tiene un autismo kanneriano –o Síndrome de Kanner–, una discapacidad grave asociada a un retraso intelectual, y cognitivamente tiene la mente de un niño de dos años".
"Cuando detecté los posibles malos tratos, solicité la apertura de un expediente que investigara la forma de actuar en la residencia de adultos discapacitados, que se dilató durante ocho meses. Imagina la angustia y terror esos ocho meses", comenta Eugenia, que añade que "la obsesión de este hombre (el procesado) era que yo me llevara a la niña del centro, porque así perdería la plaza y el expediente se cerraría automáticamente".
Paiz relata que "hubo varios días en los que me cerraron la puerta del centro al ir a visitar a su hija" y asegura que "siempre" consiguió entrar y, en cada una de esas visitas, le decía a Rebeca que "mamá lo está arreglando, que tenía que resistir con mamá, porque si no, estos malos tratos los iban a seguir padeciendo más de 40 residentes. Gracias a esta lucha y persistencia a día de hoy este trato podría seguir produciéndose, como llevaba haciendo este hombre desde la apertura del centro, el 18 de noviembre de 2008, cinco años antes de ser apartado".
<A día de hoy, Rebeca continúa en este centro, pero con la diferencia de que ahora va a la piscina, disfruta, y "no hay problema si quiero salir con ella a dar un paseo", afirma. "Lo más grave de todo es que el condenado sentía que tenía el poder sobre un centro que es público y que es un recurso creado para dar cobertura a las necesidades de familias que tenemos que hacer compatible la vida laboral y familiar en unas condiciones muy difíciles", expresa Eugenia.
“Cuando denuncié los malos tratos, la apertura del expediente se dilató 8 meses. Se debe vigilar al vigilante”
Eugenia demanda a las instituciones públicas que el "sistema de residencias para personas mayores o con discapacidad adulta tiene que funcionar" y, para ello, exige que se "vigile al vigilante". "No se puede hacer negocio con los cuidados a dependientes, tienen que ser públicos de la mano de comunidades autónomas, cabildos, diputaciones y ayuntamientos. No se puede seguir privatizando el cuidado de nuestros mayores y de los más vulnerables", sentencia.
Mustafá Díaz, ha sido condenado como responsable criminalmente en concepto de autor de tres delitos contra la integridad moral, con la concurrencia del agravante de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y tres meses de prisión por cada uno de ellos, con un total de tres años y nueves meses, además de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión y oficio relacionado con cualquier actividad que afecte a personas con discapacidad, menores, ancianos y/o cualquier otro objetivo vulnerable, durante el tiempo de la condena.
Además, se le condena al acusado a indemnizar a los representantes legales de los perjudicados en la cantidad de 5.000 euros a cada uno de ellos, con intereses, en concepto de daños morales, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad Servicio Canario para la Dependencia SL (Sercade) y el Cabildo Insular de La Palma.
El condenado restregaba heces y orines por la cara a los residentes
Mustafá ha sido acusado de siete delitos contra la integridad moral expuestos uno a uno en la sentencia judicial, que abarcan incluso prácticas de aislamiento abusivo en el denominado "Espacio Reeducativo", en el que los residentes eran privados de la compañía del resto de los internos y personal del centro durante espacios prolongados de tiempo.
Mustafá declaró que cuando los dejaba en el espacio reeducativo la finalidad "no era el castigo, que era para que encontraran la tranquilidad y la armonía, que siempre estaba abierto y que estaba un técnico o educador", salvo los turnos de mañana a veces en que estaban solos porque estaban con los baños. Todos los testigos coinciden en que el espacio reeducativo fue cerrado tras la intervención del centro por el Cabildo.
Mustafá consistía en la práctica consistente en verter garrafas de agua extraídas del frigorífico a varios usuarios del centro con la finalidad de corregir determinadas conductas. El episodio ocurre, según se expone en la sentencia judicial, en torno a agosto del año 2009, y sucede en aproximadamente cinco ocasiones.
El acusado lleva a cabo sobre un usuario el procedimiento consistente en verter cazos de agua fría en sus extremidades para corregir la conducta disruptiva del residente en relación con el control de esfínteres. Un hecho que ha sido reconocido por el acusado tanto en la declaración prestada durante la instrucción, como en el acto del juicio oral. La tercera acusación es la de la práctica de utilización de mecanismos de contención física consistente en aplicación de sujeciones mecánicas (manoplas, sujeciones en la deambulación, sujeciones en cama, camisas de fuerza y sujeciones en silla anclada) de forma abusiva y arbitraria a varios usuarios del centro.
Les ponía sujeciones de forma arbitraria con las que “no podían andar”
Varios declarantes afirmaron en el juicio que normalmente los usuarios "estaban tranquilos y que, si había alteración, estaban pautadas las normas por si se pudiera comprometer la integridad física de ellos y demás personas. Que había un usuario que tenía el síndrome de pica y que se golpeaba y en esos casos estaban pautadas las sujeciones. O como en el caso de otra usuaria, que se autolesionaba y se heterolesionaba, sobre todo la cara, y que optan por ponerle guantes, pero siempre bajo una prescripción médica”.
Asimismo, otro declarante afirma que "había otras alternativas y se convirtió en algo habitual y no era necesario la mayoría de las veces". También denunciaron que "las sujeciones estaban colocadas con las manos pegadas al cuerpo, no podían mantener el equilibrio para andar y también vi sujeciones detrás de la nuca". La cuarta acusación de José Ameen Mustafá fueron las restricciones de comidas y aumento de la medicación psiquiátrica a diversos usuarios del Centro.
En cuanto a la farmacología suministrada a los pacientes, ha quedado constatado que el sistema que seguían para la prescripción de los fármacos a los residentes no era el más adecuado, pues en un principio eran los DUEs los que realizaban los informes de los residentes para mandarlos al psiquiatra y, posteriormente, fue el José Ameen Mustafá el que los elaboraba y los remitía al psiquiatra y en base a ello el médico prescribía una u otra medicación, si bien, no queda suficientemente acreditado que fuera el encausado el que decidía al final sobre si se aumentaba o no la medicación administrada a los residentes.
Otra de las acusaciones del Ameen Mustafá era la práctica de restregar heces y orines por la cara y/o boca de los usuarios del centro, además de otras agresiones y vejaciones. En esta ocasión, el acusado declaró que alguno de los usuarios manipulaba las heces y se destrozaba el pañal. "Se intentó primero ponerle un mono de pintor para que no manipulara y lo rompía, luego se le puso un bañador tipo halterofilia, y lo rompía, un día se destrozó el mono, el bañador y manipuló las heces y que cogió las heces con un guante y lo bajó al baño y lo sentó en el inodoro". El acusado sí afirmó que él aplicaba terapia reeducativa consistente en acercar el pañal o en este caso las heces del residente a su cara mientras se le retenía con la otra mano por la espalda para garantizar su atención y correcta visualización, acompañándolo después al baño donde se tiraba el pañal o las heces, se le mandaba a sentar en la taza y se le reforzaba si lo hacía.
Sin embargo, un testigo afirma que el señor Ameen Mustafá, con un residente que hizo sus heces en el suelo, cogió un guante para después recoger las heces del residente del suelo y se las pasó por la boca y por la cara, concretamente y que pudo comprobar cómo llegó a mancharle la boca y los dientes. El testigo también afirmó haber visto cómo a este usuario se le tiraba fuertemente además de la oreja e incluso intentar arrastrarlo, y que le vio marcado el cachete como "si le hubiesen pegado un bofetón".
La última acusación es el empleo de técnicas pictográficas con un residente en particular. Esta práctica consistía en que él hiciese una secuencia: cogía cinco fotos, la secuencia de lo que se quería trabajar con él, una era él lleno de heces con sus partes difuminadas, después él sentado con la recompensa, que era una revista, siendo una técnica que también se empezó a utilizar con otro de los residentes del centro. José Ameen declara al mismo tiempo que tomar esas fotografías del residente "le inducía a usar el baño, a comer y a vestirse, y no podían ser sustituidas ni por la comunicación verbal ni por dibujos, dado que los mismos suponen una abstracción cuya comprensión no estaba al alcance del residente".✕
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