DGT

Esta es la única situación en la que un coche podría circular a 150 kilómetros por hora

La velocidad máxima permitida en las carreteras españolas es de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, hay una excepción a la norma que permitiría a un vehículo circular más allá de este limite

En las carreteras españolas, el límite máximo de velocidad es de 120 kilómetros por hora, sin embargo, hay una excepción a la norma | Fuente: Alberto R. Roldán
En las carreteras españolas, el límite máximo de velocidad es de 120 kilómetros por hora, sin embargo, hay una excepción a la norma | Fuente: Alberto R. RoldánAlberto R. RoldánLa Razón

Conducir a una velocidad excesiva es uno de los factores de riesgo más importantes en la carretera, solo por detrás de las distracciones y por delante del alcohol. De hecho, alrededor de uno de cada cinco accidentes de tráfico se relaciona directamente con el exceso de velocidad. Conducir demasiado rápido es tremendamente peligroso. Primero, porque el tiempo que tardamos en reaccionar ante cualquier imprevisto es menor. Y segundo, porque las consecuencias de cualquier colisión a estas velocidades serán mucho más graves.

El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 ó 6 puntos del permiso de conducir | Fuente: Alberto Ortega / Europa Press
El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 ó 6 puntos del permiso de conducir | Fuente: Alberto Ortega / Europa PressAlberto OrtegaEuropa Press

Por eso, el Reglamento General de Circulación hace tanto hincapié en la normativa que limita circular a una velocidad por encima de los límites permitidos. Y por eso, la Dirección General de Tráfico suele recordar periódicamente la legislación que aplica al respecto a través de sus redes sociales y a través de las diversas campañas de concienciación. “El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 ó 6 puntos del permiso de conducir.Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito”, recuerdan desde la cuenta oficial de Twitter de la DGT.

¿En qué caso es posible superar el límite máximo de velocidad?

En rigor, la velocidad máxima permitida en las carreteras españolas es de 120 kilómetros por hora en autovías y autopistas. Sin embargo, hay una excepción a la norma que permitiría a un vehículo circular más allá de este limite y que -incluso- autorizaría a superarlo hasta en 30 kilómetros por hora: los vehículos a los que se les haya concedido un permiso especial por razones de ensayo o experimentación; que pueden alcanzar los 150 kilómetros por hora “dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad”, explican desde la DGT.

Tal y como lo explican en la página web de la Dirección General de Tráfico, se entiende que pueden autorizarse este permiso de ensayo o experimentación a cualquier “actividad con fines científicos, utilizando un vehículo para examinar el comportamiento técnico de éste o de sus componentes en circulación o para hacer estudios relacionados con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial o elementos estructurales de la misma”.

Imagen de la simulación de un choques real con un muñeco antropomórfico del tamaño de un niño. A estos maniquíes se les conoce como "Crash test dummy" | Fotografía de archivo
Imagen de la simulación de un choques real con un muñeco antropomórfico del tamaño de un niño. A estos maniquíes se les conoce como "Crash test dummy" | Fotografía de archivolarazon

Para conseguir uno de estos permisos, es necesario “solicitar (la autorización) a la autoridad competente en materia de tráfico y seguridad vial”, dejando meridianamente claro las normas o las señales de tráfico que se deseen traspasar y el motivo por el que es necesario hacerlo. Gracias a uno de estos permisos, la institución o empresa que ponga en marcha estos ensayos podrá:

  • Superar los límites genéricos de velocidad de vías interurbanas (aunque sí deberán respetarse las limitaciones concretas impuestas por razón de peligro)
  • Transportar cargade cualquier tipo.
  • Instalar dispositivos no permitidos en el vehículo.
  • Rebasar los límites máximos de masas y dimensiones para vehículos establecidos en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.