Privación de libertad
Estos son los 11 derechos que asisten a cualquier detenido en España
Hay muchas razones que podrían llevar a la detención -justa o injusta- de cualquier ciudadano. Y en ese caso, el detenido debe conocer qué derechos que le asisten:
Hay muchas razones que podrían llevar a la detención -justa o injusta- de cualquier ciudadano, por parte de los agentes de la autoridad. Una vez en poder de la Policía o de la Guardia Civil, el detenido será trasladado a dependencias policiales o al Juzgado de guardia. Y allí deberá prestar declaración y las autoridades deberán adoptar las medidas pertinentes, en función de los presuntos hechos delictivos que se le imputen. Y en el caso de que algo como esto suceda, es importante que el detenido conozca qué derechos le asisten:
Lo primero que debe conocer el detenido es que el plazo máximo estipulado de detención es de 72 horas. En ese tiempo, las agentes o los funcionarios públicos encargados del caso recabarán las pruebas pertinentes que puedan servir de utilidad para esclarecer los hechos y estructurar el proceso judicial posterior.
Este plazo de privación de libertad podría llegar a ser ampliado de forma excepcional hasta un límite máximo de 48 horas adicionales, es decir, en total sumarían las 120 horas de detención. Eso sí, las autoridades forenses o policiales deberán solicitar la ampliación del plazo dentro de las primeras 48 horas desde la detención y deben ser auspiciados por la autorización de un juez en las 24 horas siguientes. En caso contrario, la detención no podrá superar -en ningún caso- las 72 horas. Y una vez se haya superado el plazo máximo de privación de libertad, el detenido deberá ser puesto de nuevo en libertad o a disposición de la autoridad judicial pertinente.
Al ser trasladado a las dependencias policiales o al Juzgado de guardia, el detenido tendrá derecho a ser informado por escrito -en un idioma y en un lenguaje que comprenda- de los hechos delictivos que se le imputan y de las razones de su privación de libertad; del plazo máximo legal de su detención; de las vías o de los trámites que debería seguir en el caso de que quisiese impugnar la legalidad de su detención; y de los derechos que le asisten, una lista que podrá conservar en su poder durante todo el tiempo de la privación de libertad.
Todos estos derechos a favor del detenido están contenidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y son los siguientes:
Tiene derecho a guardar silencio
No tienes la obligación de declarar o de contestar a las preguntas que se te formulen. También puedes manifestar que únicamente darás tu testimonio frente a un juez.
Tienes derecho a no declarar en tu contra
No tienes la obligación de declararte culpable de la comisión de un hecho delictivo.
Tienes derecho a ser asesorado por un abogado
No hay ninguna justificación válida que impida al detenido recibir la asistencia de su abogado. Además, ninguna autoridad puede hacer recomendación alguna sobre qué abogado designar, lo único que podrá hacer legalmente el funcionario público es informar al detenido del derecho que le asiste a designar a cualquier abogado de su elección.
El detenido también tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado, incluso antes de prestar declaración alguna ante un agente, un fiscal o una autoridad judicial. Es posible que la lejanía geográfica imposibilite la presencia del letrado en las dependencias policiales o en el Juzgado de guardia en el momento de la detención. Por lo que, en esta situación, al detenido se le debe facilitar la comunicación por vía telemática con su abogado, ya sea por teléfono o por videoconferencia.
Tienes derecho a impugnar la legalidad de la detención
Tienes derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales paraimpugnar la legalidad de la detencióno privación de libertad.
Tienes derecho a que un ser querido sea informado de la situación
Una vez el detenido se encuentre en el lugar de custodia, tiene derecho a que un familiar o a que cualquier persona de su elección, sea puesto al corriente de la situación sin demora injustificada.
Tienes derecho a que se informe de tu detención al cónsul de tu país
Si eres extranjero en España, tienes derecho a que se te permita informar a la autoridad consular de tu país, así como a ser visitado y a mantener el contacto con ella. En el caso de que el detenido tenga doble nacionalidad, podrá elegir con qué consulado quiere ponerse en contacto.
Tienes derecho a comunicarte telefónicamente con quién desees
Tienes derecho a llamar a cualquier persona, pero -eso sí- la comunicación se dará en presencia de un funcionario público.
Tienes derecho a un interprete
Si el detenido no habla alguna de las lenguas oficiales, tendrá derecho a ser asistido por un intérprete durante todo el proceso. Y si el detenido tiene padece alguna discapacidad auditiva o sufre alguna dificultad del lenguaje, también tendrá derecho a ser asistido por un especialista.
Tienes derecho a ser reconocido por un médico forense
Es posible que sea necesario para la defensa del detenido dejar constancia de la existencia de alguna lesión que pueda llegar a ser relevante durante el proceso judicial. Por eso, el detenido tiene derecho a ser reconocido por un médico forense o, en su defecto, por un médico de la institución en la que se encuentre, o por cualquier otro funcionario público que se encuentre en las dependencias de custodia.
Tienes derecho a un abogado de oficio
Cualquier detenido tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, y las autoridades policiales -por su parte- tienen la obligación de facilitarle el procedimiento e informarle de las condiciones necesarias para obtenerla.
Si el detenido es un menor de edad
Será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará inmediatamente a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor. En el caso de que existiese algún tipo de conflicto de intereses entre los anteriores, la autoridad judicial encargada del caso designará a un defensor judicial, que es una persona encargada de la protección de un menor o de una persona con discapacidad.
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