A pesar del...
Propiedad constitucional
Las constituciones más modernas no solamente no han restringido la expansión de las administraciones públicas sino que de hecho la han propiciado, como la nuestra de 1978
El liberalismo clásico aprecia las constituciones, olvidando que ninguna constitución ha impedido el quebrantamiento de la propiedad privada de los ciudadanos.
Ni siquiera la admirada carta magna de los Estados Unidos fue capaz de frenar el impuesto sobre la renta. El texto original de 1787 lo vetaba, con lo cual los políticos introdujeron la enmienda Nº 16, ratificada en febrero de 1913, y los estadounidenses llevan pagando el income tax desde entonces.
Las constituciones más modernas no solamente no han restringido la expansión de las administraciones públicas sino que de hecho la han propiciado, como la nuestra de 1978. De ahí que la contradicción sea la norma en su texto, empezando por el artículo 33, que «reconoce» el derecho de propiedad, pero inmediatamente lo condiciona a su «función social». Por no hablar del artículo más descaradamente socialista de la Constitución, el 128: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general». Ha leído usted bien: «toda».
Con lo cual los derechos de la gente están al albur de la composición del Tribunal Constitucional, y de sus decisiones que a la hora de quebrantarlos pueden no ajustarse siempre a la división entre unos magistrados asombrosamente denominados «progresistas» cuando recortan el derecho de propiedad, o «conservadores» cuando a menudo recelan del derecho de los españoles a conservar lo que es suyo.
Sin novedad, por tanto, ante el reciente fallo del TC que avaló el control de los precios de los alquileres –esta vez, eso sí, con el rechazo de los «conservadores»–. La sentencia argumenta que impedir el contrato libre entre propietarios e inquilinos, como perpetra la Ley de Vivienda, equivale a «una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida». Alega que el control de los precios no vulnera el derecho de propiedad, «teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma». Y como no se obliga a alquilar ni a fijar un precio antieconómico, no se vulnera el artículo 33, que, como dice una cosa y la contraria, no se vulnera nunca.
En fin. Recordemos al juez Learned Hand: «La libertad yace en los corazones de los hombres y las mujeres. Cuando allí muere, ninguna constitución, ni ley, ni tribunal la pueden salvar».