Tribunales
El Supremo confirma la absolución del expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez en el caso ‘Pasarelas’
Rechaza los recursos del fiscal y la acusación popular de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por los que había sido acusado
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, de los delitos de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación por los que había sido acusado en el caso “Pasarelas”. La Sala rechaza así los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular contra la sentencia del TSJ de Murcia de mayo de 2019, que confirmó la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial
La Sala hace suyo el planteamiento y conclusión a que llegan, tanto la sentencia del TSJ de Murcia, que es objeto de recurso, como la de la Audiencia Provincial, que declara sin efecto alguno y no válidas las diligencias que se practiquen fuera del plazo de seis meses al momento de los hechos.
Y ello, al no haberse instado por el Fiscal la prórroga dentro del plazo legal y las consecuencias de esa declaración de nulidad anudadas en la sentencia del TSJ que confirmó las de la Audiencia Provincial.
En los argumentos expuestos por la Audiencia Provincial, precisamente se advierte que “transcurren seis meses sin que el juzgado ordene prueba alguna, ni el Ministerio Fiscal la solicite, y sin que medie la preceptiva solicitud de declaración judicial de instrucción compleja”.
El tribunal, en su sentencia, explica que el legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él, salvo las denominadas diligencias rezagadas del artículo 324.7 (actual artículo 324.2 LECRIM).
Las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento. La sentencia indica que el plazo fijado no es de carácter “voluntarista”, o subsanable. Es de obligado cumplimiento.
La fijación de un plazo ex lege es un límite que debe ser observado en el ejercicio de la función jurisdiccional, y no hay cabida a la subsanación de ese límite infranqueable. El exceso y superación del plazo sin prórroga acordada dentro de él determina la nulidad de las diligencias llevadas a cabo, y todo lo que de ello se deriva, hasta la apertura de un juicio oral.
La Sala añade que el legislador con la ley 2/2020 ha resuelto las dudas interpretativas que existían en torno a las consecuencias de la práctica de diligencias fuera del plazo marcado por la Ley, que ahora ubica en doce meses y que era de seis meses al momento de los hechos, cual es la nulidad. “Se alinea, pues el legislador con la no validez de estas diligencias corroborando lo ya resuelto en este caso”.
La sentencia añade que si se tolerara pedir diligencias y practicarlas, o acordar reabrir la investigación, como ocurrió en este caso cuando no se acordó la prórroga dentro del plazo de seis meses, se llevarían a cabo de forma no válida por su carácter extemporáneo, y ello produciría un desequilibrio en la reciprocidad entre las partes en el proceso.