Movilidad
Las multas de las ZBE son nulas si no aparece en la foto la limitación de acceso
Casi dos millones de sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid deben ser anuladas, por lo que se deben recurrir
Las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid por acceder sin etiqueta a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son nulas si no aparece en la foto la limitación de acceso, según sentencia judicial. Esto supone, en opinión de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por este motivo por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024 cumple ese requisito, por lo que deben ser anulados con devolución de los importes que hubieran pagado los conductores sancionados.
Un nuevo recurso promovido por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los derechos de uno de sus socios, ha vuelto a poner en entredicho la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid desde setiembre de 2021 por acceder sin autorización a las Zonas de Bajas Emisiones, ahora con un nuevo argumento, recogido en una innovadora sentencia dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de “que en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna”.
El caso ahora enjuiciado se inició por una denuncia formulada mediante una cámara ubicada en el punto kilométrico 24,700 de la M-30 contra un conductor madrileño el pasado 21 de febrero por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”, imponiéndole el consistorio madrileño una multa de 200 euros, que ahora ha sido anulada. A pesar de que el Ayuntamiento cuenta con 492 cámaras que controlan el acceso a la ZBE, la foto no prueba la infracción denunciada. Las fuentes recurrentes de la multa indican que, el Ayuntamiento de Madrid, para desvirtuar la presunción de inocencia del automovilista, aportó un boletín de denuncia “al que -según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la resolución judicial- se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que se incluye en el expediente y no consta señal de limitación alguna”. “En consecuencia – concluye la sentencia- no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial en la que mediante un fundamentado razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”
Se estima que ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por valor de más de 370 millones de euros, por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”, cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación, por lo que se aconseja a los conductores recurrir dichas multas para recuperar su dinero.