Movilidad

Las multas de velocidad a 30 km/h impuestas en la carretera de El Plantío no eran legales

El límite de velocidad establecido en dicha vía es de 50 km/h, por lo que se ha anulado una multa de 400 € y la detracción de 4 puntos impuesta a un conductor en la Av. de la Victoria

Una zona de circulación en la que muchos ignoran algunas señales
Una zona de circulación en la que muchos ignoran algunas señales Europa Press

A vueltas con las multas en Madrid... y la indignación de no pocos conductores con las sanciones. Hace pocos días, una nueva sentencia judicial dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en contestación a un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de los derechos de uno de sus socios, ha vuelto a poner en entredicho la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid en las ZBE, y en especial en las impuestas en el túnel de Plaza Elíptica, al considerar que el consistorio madrileño no tiene competencia para sancionar infracciones en la “carretera A42, punto km. 3,9 sentido decreciente, cuya titularidad corresponde al Estado”.

En la memoria otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid que resolvió favorablemente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios y anuló la multa de 400 € y la detracción de 4 puntos, que el Ayuntamiento de Madrid le impuso por “sobrepasar la velocidad máxima permitida” en la Av. de la Victoria (antigua carretera de El Plantío), al no constar “inequívocamente acreditado” que en dicha vía existiera un límite de 30 km/h., tal y como sostenía el Consistorio madrileño. Algo que obligó al Ayuntamiento a cambiar estos límites.

Según se recoge en el fundamento de derecho octavo de la resolución judicial “Aunque los boletines de denuncia gozan de la presunción de certeza y veracidad, dicha presunción no tiene ni naturaleza jurídica ni el carácter intrínseco de iuris et de iure, teniendo, asimismo, un valor probatorio que puede ser enervado por otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, sin que a la vista de las practicadas en los presentes autos exista base suficiente para considerar inequívocamente acreditado el hecho referido en aquel boletín de denuncia”.

En efecto, en ese caso la denuncia se formuló por “Circular a 61 km/h., estando limitada la velocidad a 30 km/h”, y según hizo constar expresamente el agente operador del radar móvil en el boletín “la velocidad estaba limitada de forma específica”.

Sin embargo, los letrados de AEA pudieron demostrar que en dicha vía nunca había existido ninguna señal específica de limitación de velocidad a 30 km/h., contrariamente a lo que se indicaba en la denuncia, y que además en la antigua carretera de El Plantío existen en determinados tramos dos carriles, con lo que, aún en el caso de no existir ninguna señal vertical que lo indicara, el límite genérico de velocidad sería, en todo caso, el de 50 km/h.

Por ese motivo, el juzgado estima el recurso interpuesto por los letrados de AEA, en defensa de uno de sus asociados, y anula la sanción de 400 € y la detracción de 4 puntos impuesta por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, del Área de Gobierno y Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Hace un tiempo AEA denunció públicamente que el Ayuntamiento de Madrid estaba acribillando a multas a miles de automovilistas de Pozuelo, Las Rozas y Majadahonda, que circulaban habitualmente por la antigua carretera de El Plantío (hoy Avenida de la Victoria), por la comisión de unas infracciones.

AEA considera que este caso de la antigua carretera de El Plantío tiene una gran similitud con el de las denominadas “multas trampa” que el Ayuntamiento de Madrid estuvo imponiendo hacía dos años en la antigua carretera de Fuencarral, y sobre el que los tribunales también se tuvieron que pronunciar, obligando al Consistorio madrileño a anular las sanciones impuestas porque “no existían señales que advirtieran que la limitación de velocidad de esa vía era de 30 km/h.”