Impuestos

Esto es lo que se ahorrarán de IBI las familias numerosas de Madrid

La cuantía estará en torno a 12,4 millones, con 23.550 recibos beneficiados

De izquierda a derecha, Inma Sanz, José Luis Martínez-Almeida y Engracia Hidalgo
De izquierda a derecha, Inma Sanz, José Luis Martínez-Almeida y Engracia HidalgoAyuntamiento de Madrid

El proyecto de ordenanzas fiscales, anunciado recientemente por el Ayuntamiento de Madrid y a la espera de ser aprobado junto a los presupuestos en el Pleno de Cibeles, incluye una modificación: la eliminación del carácter rogado de la bonificación en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las familias numerosas de la capital, de tal forma que se aplicará de oficio, de acuerdo con la información que se obtenga tanto del propio Consistorio como de la Comunidad de Madrid. De esta forma, para 2024, un total de 23.550 recibos «reales» se verán beneficiados, con un impacto en el ahorro de este tributo de 12,4 millones.

Desde el Área de Economía, Innovación y Hacienda que preside Engracia Hidalgo, explican a este diario que, en el periodo comprendido entre 2020 y el año que viene, el ahorro total habrá superado los 51 millones. Así, recuerdan que en el primer año del anterior mandato se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal del IBI para la mejora de los porcentajes de bonificación por familia numerosa. De ese modo, se recuperó la bonificación para los inmuebles con valor catastral superior a 408.000 euros. Una ventaja que había desaparecido desde el año 2016 con el gobierno de Manuela Carmena, apuntan.

A su vez, en 2020 y 2022 se incrementaron los porcentajes de las bonificaciones, situándose en el 90% para las categorías general y especial en el tramo de valor catastral del inmueble inferior a 204.000 euros, e incrementándose al 50% para la categoría general. Y sucesivamente, al 70% y al 80% para la categoría especial en el tramo de valor catastral del inmueble comprendido entre los 204.000 y 408.000 euros.

Uno de los ejemplos puestos por el Ayuntamiento sería el de una familia numerosa de categoría especial, tras los incrementos en las bonificaciones en los años 2020 y 2022, con una vivienda valorada en 305.242 euros, y sobre cuya cuota se aplicaría una bonificación del 70% en los años 2020 y 2021 y del 80% desde el año 2022 en los recibos del IBI. En este caso, se habrá ahorrado 4.757 euros hasta 2023. Ahora, con la nueva rebaja propuesta del IBI del 0,456% al 0,442%, y aplicada la bonificación del 80 % por familia numerosa, se ahorrará otros 1.286 euros anuales adicionales.

En palabras de Engracia Hidalgo, esta medida pone de manifiesto el apoyo de Cibeles a estos hogares, especialmente castigados por la «inflación y la negativa del Gobierno de Sánchez a bajar el IVA de la carne y el pescado, sumado al incremento del precio de las hipotecas». Y es que acaban viéndose «obligados a hacer encaje de bolillos para cuadrar sus ingresos y llegar a fin de mes».

Hay que apuntar, por otro lado, que el pasado mes de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la modificación del Decreto que renueva de manera automática la vigencia del título de familia numerosa hasta que el menor de los hijos cumpla 26 años. El objetivo, reducir los trámites burocráticos que afectan a la vigencia de esta certificación e incrementar la protección y los beneficios que otorga a las más de 138.000 familias numerosas que viven en la región.

El carné de familia numerosa es un documento oficial que expiden las Comunidades Autónomas. Desde el Ayuntamiento recuerdan que se puede solicitar en el momento en que se conviertan en familia numerosa, es decir, al nacer un tercer hijo o si la familia en cuestión se encuentra en alguno de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas para ser considerado como tal: dos hijos, uno de ellos con discapacidad, o discapacidad de uno de los padres; viudos con dos hijos, etc.

De este modo, existen dos categorías de familia numerosa: Familia Numerosa General, de hasta cuatro hijos, y Familia Numerosa de Categoría Especial, con cinco o más hijos. Con todo, en lo que respecta a las primeras, aquellas de cuatro hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias, tendrán la consideración de numerosas de Categoría Especial.