
Movilidad
Estas son las etiquetas obligatorias para circular por Madrid a partir de 2025
Desde julio del presente año solo pueden circular coches con etiquetas ambientales B, C, Eco o Cero

Ya en 2021 la Comunidad de Madrid presentó el plan de restricciones de movilidad para hacer frente a los altos niveles de contaminación. Con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones, se prohibía la circulación según la calidad del aire. Desde 2022, se inicia el proceso en todos los centros urbanos de España con más de 50.000 habitantes, para aquellos vehículos sin etiqueta ambiental y que no cumplan las normativas europeas sobre la emisión de gases contaminantes.
A partir de 2024, las autoridades ya informaban a los conductores de las restricciones y prohibiciones que afectaba a algunos vehículos si circulaban por ciertas zonas de Madrid. En julio, muchos fueron multados con hasta 200 euros, sin pérdida de puntos, por circular por las ZBE del Distrito Centro y Plaza Elíptica. Desde entonces, solo coches con motor de combustión matriculados antes de 2001, los vehículos híbridos o de combustibles sintéticos de 2006 y, los coches 100% eléctricos pueden circular por la capital.
Las etiquetas obligatorias para circular por las ZBE en 2025
De momento, ante las últimas novedades de las autoridades madrileñas correspondientes, se permitirá la libre conducción de aquellos vehículos con etiquetas ambientales de la B, C, ECO y Cero Emisiones. Por tanto, siguen quedando fuera:
- Vehículos de motor diésel matriculados antes de 2006
- Vehículos de motor gasolina matriculados antes de 2001
Sin embargo, ahora es posible conducir por la capital sin etiqueta. Para ello, tanto el titular como el vehículo deberán estar empadronados en la capital, es decir que pague el Impuesto de Circulación. Además, debe esta a nombre del titular desde antes de 2022. De esta forma, muchos madrileños podrán seguir conduciendo sus coches durante 12 meses más.

Es muy probable que, de cara a 2030, los vehículos con pegatina B y C se verán afectados por las limitaciones medioambientales. De hecho, actualmente tan sólo pueden ir por las ZBE si van a aparcar en estacionamientos públicos o privados de la zona.
Excepciones para poder circular por Madrid
Para poder seguir circulando por la Zona de Bajas Emisiones en Madrid, hay ciertos vehículos que quedarán siempre exentos de límites y son:
- Vehículos que transporten a personas de movilidad reducida que estén dados de alta en la web y porten la Tarjeta de Estacionamiento para Personas de Movilidad Reducida
- Vehículos históricos
- Vehículos de Emergencias: bomberos, ambulancias y Fuerzas Armadas
Para aquellos coches o motos sin distintivo, el Ayuntamiento de Madrid aprobó tres excepciones a la prohibición de estos vehículos que no sean residentes en la Comunidad de Madrid:
- Autónomos con 59 años o más, que al menos el 50% de los vehículos de su flota, con más de 3,5 TM, no dispongan de etiqueta.
- Propietarios de vehículos sin etiqueta cuyos titulares o familiares los necesiten para el traslado a centros médicos y hospitalarios, previo registro municipal.
- Automovilistas que hubiesen adquirido un vehículo nuevo y aún no se les hubiera entregado.
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