"Chapuza jurídica"
Madrid avanza los diez puntos inconstitucionales del “decretazo energético” de Sánchez
De la colisión con la libertad de horarios comerciales a una obligatoriedad que “no recoge la norma europea” o la imposibilidad de tomar medidas antiCovid, además de la defectuosa configuración del régimen sancionador
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ayer mismo, volvió a lamentar que a partir de hoy por la noche “los únicos escaparates de Europa que estarán apagados sean los de España”,por lo que anunció que recurrirán ante el Tribunal Constitucional (TC) el real decreto del plan energético del Gobierno de Pedro Sánchez.
“El decreto va contra el comercio, el turismo y la sensación de seguridad. Una imposición sin diálogo que no mide su impacto económico e invade competencias. Lo recurrimos al TC”, escribió la dirigente autonómica a través de su cuenta de Twitter.
En esa misma línea se manifestó hoy mismo la Consejería de Economía madrileña, al acusar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de no querer que “haya vida en Madrid” y ha lamentado que no haya consensuado con las comunidades ni sectores afectados el real decreto del plan energético.
En este sentido, la Comunidad de Madrid ha expuesto los diez puntos en los que el “decretazo” energético de Moncloa hace agua en opinión de los técnicos de la Puerta del Sol. Algo que desde el Gobierno regional ha sido tildado de “chapuza jurídica”.
1 - El carácter básico alegado por el Estado para invadir competencias autonómicas decae porque “el objetivo del Real Decreto Ley (RDL) no es garantizar el suministro de gas, ya que el mismo RDL afirma que España no tiene ese problema”, , por lo que consideramos que no se pueden establecer mínimos ni máximos en las temperaturas de aire acondicionado y calefacción.
2. De la misma forma, ese carácter básico es cuestionable porque “nos encontramos ante un acuerdo europeo que no es obligatorio”.
3. “El cierre de puertas de los locales y centros de trabajo choca con la normativa de Salud Pública dictada con ocasión de la pandemia por COVID-19 y que establece la necesidad de la ventilación”.
4. “La obligación de instalar cartelería, pantallas, etc. para informar de las medidas de ahorro energético no contribuye directamente a dicho ahorro energético, por lo que invade competencias autonómicas sin justificación”.
5. “La extensión de las prohibiciones a energías renovables o de autoconsumo excede la necesaria proporcionalidad del RDL”. Si lo que se pretende es ahorro de gas, ¿por qué se prohíbe este tipo de iluminación basada en otras fuentes de energía?
6. “El apagado de escaparates a las 22:00 horas colisiona directamente con la Ley de Libertad de Horarios Comerciales de la Comunidad de Madrid, que permite abrir las 24 horas del día”. ¿Se puede cumplir esa norma con escaparates apagados?
7. “El apagado de edificios públicos chocaría con la competencia del cuidado y utilización de los edificios propios de la Comunidad de Madrid” y con el desarrollo turístico.
8. “El adelanto puntual de la próxima inspección de eficiencia energética en instalaciones podría exceder las bases estatales, toda vez que la periodicidad de estas inspecciones no tiene carácter básico”.
9. Se produce una “discrepancia entre la duración prevista de las medidas entre la normativa europea” -1 año- “y la indicada en el RDL” -hasta octubre de 2023-.
10. “La defectuosa configuración del régimen sancionador puede llevar aparejada vicios de legalidad o constitucionalidad en las sanciones que puedan imponerse, tal y como sucedió en las derivadas de los estados de alarma” durante el COVID.