Caso Malaya
Rebajan la pena por un error en el «caso Malaya»
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena impuesta a cinco de los ex concejales del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) que fueron condenados por el «caso Malaya», tras un error del fiscal de la causa que, en su recurso contra el fallo de la Audiencia de Málaga, solicitó una pena superior a la que había pedido durante la celebración de la vista oral.
Según un auto de aclaración firmado el pasado 15 de octubre, el Alto Tribunal entiende que si bien la acusación no puede solicitar en un recurso una pena mayor a la que pidió en el juicio, tampoco un tribunal pueda imponer una menor a la prevista por la ley. Los concejales afectados por la modificación de la pena son los ex ediles Belén Carmona (Partido Socialista), María José Lanzat (Partido Andalucista) y los ex concejales del Grupo Independiente Liberal (GIL) Emilio Jorrín José Luis Fernández Garrosa y Rafael González Carrasco.
A los tres primeros se les impone una condena de dos años, seis meses y un día de prisión por los delitos de cohecho y a los dos últimos, de cuatro años y medio, ya que a ese delito se suman los de fraude y prevaricación.
Los ex munícipes del Consistorio costasoleño fueron condenados por delitos de cohecho por acto injusto ejecutado.
El Tribunal Supremo recoge en su auto que el Ministerio Fiscal «rectificó en la vista casacional la pena que había solicitado en su recurso de casación porque superaba la solicitada en su día en el escrito de conclusiones definitivas». Además, advirtió de que «ha de tenerse en cuenta que las penas privativas de libertad de inhabilitación solicitadas no alcanzan el mínimo legal que correspondería al delito por el que han sido objeto de condena como consecuencia de la estimación parcial del recurso de casación del propio Ministerio Fiscal, que sería un delito continuado de cohecho activo por acto injusto ejecutado».
«Actos injustos ejecutados»
La Audiencia Provincial de Málaga condenó a los ex concejales a dos años de cárcel al considerar que habían cometido delitos de cohecho por acto injusto no realizado. Después, en el recurso, el Tribunal Supremo determinó que esos actos injustos sí habían sido ejecutados, por lo que elevó las penas a tres años y medio, mientras que en el auto de aclaración de ahora se reducen a dos años y medio.
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