Política

Junta de Andalucía

La Agencia de la Dependencia de la Junta de Andalucía se saltó la normativa de contratación

El Consultivo lo considera un «hecho incontrovertido» en una contrata verbal para un centro de día

Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo autonómico, que se encuentra en Granada
Vista de la fachada principal de la sede del Consejo Consultivo autonómico, que se encuentra en Granadalarazon

El Consultivo lo considera un «hecho incontrovertido» en una contrata verbal para un centro de día

El Consejo Consultivo autonómico ha encarado tinieblas varias. La antigua Consejería de Igualdad y Políticas Sociales del Gobierno socialista le solicitó un dictamen relacionado con un procedimiento de revisión de oficio de un contrato verbal que suscribió la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con la entidad U. R. M. V. A., cosido a un centro de día para personas mayores en situación de dependencia y que abarcó el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 al 31 de enero de 2018, esto es cinco meses.

Analizado el expediente administrativo en cuestión, para el Consultivo es «un hecho incontrovertido» que «la prestación de tales actuaciones no tuvieron cobertura contractual formalizada» y que se trataba de «una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación –artículo 28.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)–», salvo que se hubiese dado la condición de la emergencia que el mismo precepto contempla pero que «claramente no operaba en el presente caso», ya que sólo sería posible, de acuerdo a otro punto del articulado de la misma norma «cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional». Nada de esto sucedía en el supuesto desmenuzado.

El Consejo refleja en su resolución, consultada por LA RAZÓN, que en un informe de la jefa de Centros y Servicios se admite que «desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 (día anterior a la fecha de la firma del concierto)», U. R. M. V. A. «llevó a cabo la prestación del servicio de centro de día para personas mayores», debido a la existencia de usuarios que «contaban a la fecha con el reconocimiento de la situación de dependencia mediante resolución de Programa Individual de Atención», en el que se marcaba «como mejor recurso asignado el de centro de día» y en el que constaba «como municipio a petición de los interesados, Almería».

«Es así claro», se asevera en el dictamen del Consultivo, que «concurre» una causa de nulidad prevista en la Ley 39/2015, al que remite el TRLCSP, «consistente en que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello». «No existe trámite alguno relativo a tal contratación –insiste el organismo–, razón por la que se ha de dictaminar favorablemente la declaración de nulidad propuesta». O dicho de otro modo, la contrata, entiende, no debió hacerse.

Desde ahí, el Consultivo recoge que la propuesta de resolución reconocía al contratista «el derecho a percibir las cantidades correspondientes al valor de las prestaciones efectivamente realizadas y no abonadas, descontando el beneficio industrial». Y añade que el Consejo «ha venido declarando» como principio que «la restitución sólo puede comprender el valor de la prestación realizada, lo que incluye sus costes efectivos, pero no los demás componentes retributivos propios de un contrato válidamente celebrado», dado que, al ser nulo, «no produce efectos económicos propios del contrato eficaz». Transplanta entonces a ese contexto otra idea que asegura haber reiterado: «El contratista que consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios de que el contrato pueda adolecer, dando lugar a que recaigan sobre él mismo las consecuencias negativas» de éstos. A juicio del Consultivo «resulta improbable que quien contrata con la Administración desconozca, por mínima que sea su diligencia, que no puede producirse una contratación prescindiendo de todo procedimiento». Entiende, por último, que tampoco procede el abono de los intereses legales en concepto de indemnización pues ésta «opera» cuando la adjudicataria «haya sufrido daños y perjuicios derivados de la actuación de la Administración» y ésta percibirá el dinero por lo hecho.

El SAS perdió los restos de un feto

Una usuaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta interpuso una reclamación de responsabilidad patrimonial que acabó en el Consejo Consultivo. La afectaba alegaba la pérdida de un feto que «fue remitido al servicio de Anatomía Patológica para su estudio», lo que le causó un «estado de ansiedad y de depresión crónica por el desconocimiento de lo ocurrido». A ello sumó el que, al no haber obtenido resultados de la anatomía patológica que se debió practicar, habría provocado que en su segundo embarazo fuera «sometida a un tratamiento erróneo», aunque no concretó los daños derivados de esa situación. Tras analizar la cuestión, el Consultivo dictaminó que no cabía «duda» de «la negligencia por parte del SAS en la custodia de los restos biológicos del feto», por lo que estimó «procedente» indemnizar a la reclamante «con la cantidad de 6.000 euros» por ese primer motivo argumentado.