ERE
Ex propietaria de Río Grande pide a la juez anular su fianza tras abonar la fijada por Tribunal de Cuentas
«El justiciable no puede sufrir el perjuicio de un doble afianzamiento por una cuestión de competencia entre ambas jurisdicciones actuantes», expone su defensa
Carmen García Sánchez, ex administradora del restaurante de Río Grande de Sevilla e investigada en la pieza separada de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a esta sociedad por la Junta, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que acuerde declarar su “incompetencia” en cuanto al aseguramiento de la responsabilidad civil ex delicto, declarando que tal aseguramiento corresponde al Tribunal de Cuentas, anular la fianza acordada en estas actuaciones, y proceder a la devolución de la totalidad de la cantidad depositada en la misma.
La defensa de Carmen García y de la mercantil Río Grande Sevilla, en un escrito presentado a la juez instructora María Núñez Bolaños y al que ha tenido acceso Europa Press, explica que ya ha ingresado la cantidad de 164.268,74 euros como la reponsabilidad contable en concepto de afianzamiento en las actuaciones seguidas por el Tribunal de Cuentas contra Río Grande por exactamente los mismos hechos por los que esta sociedad ya responde en el Juzgado de Instrucción como responsable civil subsidiario.
Los representantes de la parte perjudicada, la Junta y Ministerio Fiscal, se mostraron conforme con dicha liquidación, lo que significa que no reclaman la totalidad de la póliza --1.328.185 euros--, como hicieron en la instrucción de la causa, y están conformes con el criterio del Tribunal de Cuentas de limitar la cuantía, que corresponde a un solo intruso.
En este sentido y en su escrito, la defensa de Carmen García y la mercantil ha señalado que “es notorio y patente” que las actuaciones abiertas en el Tribunal de Cuentas y el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “investigan los mismos hechos, desde sus respectivas perspectivas materiales, dado que gran parte de la documentación consta duplicada en ambas causas, las partes son las mismas, y el objeto de investigación coincide”.
“Si bien es cierto, como se ha dicho, que los ámbitos de actuación de la jurisdicción penal y de la del Tribunal de Cuentas son diferentes, también lo es que comparten elementos objetivos cuando se enjuician determinados tipos penales”, añade el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press.
En el presente caso, se trata de un delito de malversación de fondos públicos, por haber supuestamente suscrito de forma fraudulenta unas pólizas de aseguramientos de rentas para unos trabajadores incluidos en un ERE tramitado ante la autoridad laboral andaluza por Río Grande Sevilla.
Un elemento objetivo del tipo penal de la malversación de fondos públicos, que es común con el ámbito objetivo de actuación del Tribunal de Cuentas, es el hecho del perjuicio económico concreto y evaluable a las arcas públicas, según explica. Recoge en su artículo segundo la Ley reguladora del Tribunal de Cuentas que son funciones propias del Tribunal el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
“HAY INCOMPATIBILIDAD EN LA FIANZA”
“Por eso no hay incompatibilidad en cuanto a la existencia de ambas causas, pero sí en cuanto al afianzamiento de las mismas responsabilidades civiles”, asegura la defensa de Carmen García y la mercantil. “Y es que el origen de la responsabilidad contable siempre estuvo en la institución de la responsabilidad civil, hasta el punto de que en un primer momento vino a considerarse una mera subespecie de la responsabilidad civil, siendo su única peculiaridad la de su ámbito objetivo de aplicación en cuanto centrada únicamente en los daños producidos a los fondos públicos”, precisa.
De otro lado, argumenta que el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas recoge que “la jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal”, y que “cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”.
Es decir, “se establece la compatibilidad de las jurisdicciones contable y penal, pero no la duplicidad de exigencias de responsabilidad civil por los mismos hechos en ambas jurisdicciones: penal y del Tribunal de Cuentas”, puntualiza el escrito.
Por todo ello, si es el Tribunal de Cuentas el competente para el afianzamiento de la responsabilidad civil dimanante de los mismos hechos por los que penalmente se instruye esta causa en el Juzgado, la instructora debe declarar su incompetencia en cuanto al aseguramiento de la responsabilidad civil ex delicto, extinguir la fianza depositada en su cuenta de consignaciones al haberse establecido ya por el Tribunal de Cuentas el alcance de dicha responsabilidad civil en el ámbito de sus competencias, y haberlas asegurado la investigada en dicho ámbito procesal.
“Lo que es obvio es que el justiciable no puede sufrir el perjuicio de un doble afianzamiento por una cuestión de competencia entre ambas jurisdicciones actuantes”, concluye.
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