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Congreso de los Diputados

Un funcionario elegirá el orden de los apellidos en caso de conflicto

Los nonatos de más de seis meses podrán ser inscritos y se adelanta a los 16 años la edad para cambiar de nombre.

registro larazon

MADRID-La polémica reforma del Registro Civil sigue adelante, con avances que no convencen a casi nadie. La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer una enmienda transaccional – con 46 votos a favor y una abstención– que, en caso de desacuerdo entre los padres, el orden de los apellidos de los hijos lo decidirá en última instancia el funcionario del Registro Civil. Si los progenitores no son capaces de ponerse de acuerdo, el funcionario les dará un plazo de tres días para lograr un consenso. De no producirse, se establecerá el orden que mejor obedezca al interés superior del menor. Con esta decisión queda descartada la idea del Gobierno de recurrir al orden alfabético, la de establecerlo por azar, como planteaban ERC, IU e ICV, o mantener el menos frecuente, como proponían PP y PNV.

A pesar del consenso, quedan muchas cuestiones por resolver. La más importante es establecer un criterio para que el funcionario decida cuál es el interés superior del menor, una cuestión que nadie supo responder ayer en la Comisión. Es más, dio lugar a más de una broma. Jordi Jané, portavoz de CiU en la Comisión, puso el siguiente ejemplo: «Si a una niña le ponen Dolores de nombre y los apellidos de los padres son Segura y Guerra, es mejor que se llame Dolores Segura Guerra que Dolores Guerra Segura». Según Jané, «si se quiere proteger el interés del menor, evidentemente, el encargado del Registro evitará un perjuicio adicional». A pesar de todo, el diputado nacionalista celebró el acuerdo: «Aporta sentido común. La regla alfabética no tenía ningún sentido».

Establecer criterios
En este sentido, el diputado del PNV, Emilio Olabarria, reclamó que se especifique un procedimiento para que el funcionario pueda para llevar a cabo esta tarea. Joan Tardá, de ERC, anunció que mantendrá en el Senado su propuesta de que sea el azar el que lo decida, porque considera que no se puede dejar esta cuestión a la elección del funcionario sin ningún criterio establecido.

El PP, a través de su diputado Vicente Ferrer, alertó de que el acuerdo puede suponer la pérdida de garantías que ofrece la tutela judicial.

Por su parte, Julio Villarrubia, del PSOE, votó a favor pero insistió en que la propuesta del orden alfabético era la que más le convencía.

Los expertos tampoco están muy de acuerdo con los cambios legales que se pretenden introducir. Domingo Bello Janeiro, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de la Coruña, manifestó a LA RAZÓN que «esta reforma no responde a ninguna demanda social y es absolutamente innecesaria». Peor aún, la nueva normativa «se convertirá en una fuente de posibles conflictos familiares en aplicación de una ley que, hasta ahora, era pacífica». En opinión de Bello Janeiro, «la pretensión del Gobierno de imponer los apellidos por orden alfabético no tiene parangón en el ordenamiento jurídico mundial. No se le había ocurrido a nadie. Además, la nueva propuesta supone una dificultad añadida de la reconstrucción del propio orden genealógico». En definitiva, «es una frívola ocurrencia parlamentaria de una legislatura que está durando demasiado».

Modernización
Al margen de todo lo anterior, el proyecto de ley supone algunos avances. Uno de ellos es el reconocimiento de que la personalidad se adquiere nada más nacer y no es necesario, como establecía la legislación vigente, esperar a las 24 horas del nacimiento, tal y como reclamaba el Partido Popular. Además, los progenitores podrán registrar el nombre de un hijo que haya fallecido antes de su nacimiento siempre que la gestación supere los seis meses, y se adelanta a los 16 años la edad mínima para que una persona pueda solicitar la modificación de su nombre o sus apellidos.

La reforma busca también configurar un Registro Civil electrónico moderno, rápido, accesible y único, por lo que contempla la desaparición del libro de familia, que será sustituido por una base electrónica donde se podrán consultar todos sus datos en cualquier momento y lugar del país.


Una tradición romana
La inscripción de los apellidos se realiza en el Registro Civil y el hecho de que tradicionalmente figure en primer lugar el nombre del padre antes que el de la madre es una tradición que procede del Derecho Romano y que nunca antes había sido cuestionada. En aras de la igualdad, en el año 1999 se modificó la legislación española para que los progenitores pudieran elegir el orden de los apellidos. Además, las parejas de personas del mismo sexo que, como consecuencia de la ley 13/2005 de 30 de junio, decidan adoptar han de elegir el orden de los apellidos de su primer hijo, que se deberán mantener en los siguientes. La legislación limita el número de nombres en el registro y el Reglamento del Registro Civil sólo permite dos por persona.