Terrorismo

Las víctimas llevan al Supremo su lucha contra la prescripción del "execrable" asesinato de Miguel Ángel Blanco

Dignidad y Justicia recurre en casación el archivo de la investigación contra los exjefes de ETA "Iñaki de Rentería" y "Mikel Antza"

Asistentes a una concentración, dejan su huella en el homenaje, en el XXVI aniversario del asesinato de Miguel Ángel Blanco.
Homenaje a Miguel Ángel Blanco en el aniversario de su asesinato en julio de 1997Raquel ManzanaresAgencia EFE

Dignidad y Justicia (DyJ) ha formalizado en el Tribunal Supremo (TS) su recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Nacional del pasado octubre de archivar por prescripción la investigación contra los exjefes de ETA Mikel Albisu, "Mikel Antza", e Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Rentería", por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en julio de 1997, al igual que hizo días antes en relación a la también procesada María Soledad Iparraguirre, "Anboto".

Para DyJ, la resolución de la Audiencia "se aparta de manera radical e irrazonable del criterio sustentado hasta el momento" en relación a la aplicación de la prescripción, cuando -como sucede en este caso- el asesinato no había prescrito (habían pasado solo trece años) cuando en 2010 entró en vigor "la imprescriptibilidad del asesinato terrorista en nuestro Código Penal".

El secuestro y posterior asesinato del concejal del PP en Ermua, hace hincapié DyJ en su escrito -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- "es uno de los delitos más execrables vividos por la sociedad española contemporánea, en el que una organización terrorista, para la consecución de unos objetivos políticos, intentó poner en jaque al Estado de

Derecho y mantuvo en vilo a toda la sociedad civil española durante tres días". Hasta el punto, subraya, que "todo ciudadano español que cuente con más de 35 años de edad en la actualidad tristemente sabe con exactitud que hizo durante los días 10 a 13 de

julio de 1997".

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -defiende la letrada de Dignidad y Justicia, Vanesa Santiago- "es palmaria: si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable". Un criterio, recalca, que "es el mismo que se ha mantenido tanto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea". Una línea jurisprudencial, añade, que además "entronca también con

la obligación asumida por España de luchar y perseguir el terrorismo".

La asociación recurrente insiste en todo caso en que existen actos procesales que interrumpieron el plazo de prescripción de 20 años, por lo que esta no se llegó a agotar.

"Desde el mismo momento que se dictó auto de incoación de las diligencias previas 256/1997 por el secuestro y posterior asesinato terrorista" de Miguel Ángel Blanco -argumenta- el procedimiento "debería entenderse dirigido" contra ambos exjefes de ETA , "sin que los periodos en los que ha estado paralizado el sumario hayan sido suficientes para ganar el plazo de la prescripción de 20 años".

Y en este sentido incide en que desde que se realizó el informe del Servicio de Información de la Guardia Civil el 29 de enero de 2002 que vincula a "Mikel Antza" e "Iñaki de Rentería" con la acción criminal "debería entenderse interrumpida la prescripción" respecto a ambos etarras.

Del mismo modo, alude a las condenas contra ellos en Francia. "De conformidad con el derecho comparado europeo, no hay óbice y es viable jurídicamente, que a dichas sentencias condenatorias dictadas en otro estado miembro, se le reconozcan efectos interruptivos en España". Y en este sentido se refiere expresamente a la condena francesa por asociación de malhechores a Gracia Arregui el 13 de febrero de 200, "en la que queda acreditada su condición de jefe de la organización terrorista ETA

desde la caída de la anterior cúpula o Comité ejecutivo de ETA, en Bidart, el 29

de marzo de 1992 hasta su detención el 16 de septiembre de 2000".

Dignidad y Justicia defiende que también interrumpió la prescripción el auto de enero de 2016 por el que se acordó la reapertura de la causa contra el exdirigente etarra José Javier Arizcuren Ruiz, "Kantauri", también procesado (el único de los cuatro respecto a quien no se ha acordado el archivo por prescripción).

Incluso antes de enero de 2006, recalca DyJ, "existen actuaciones llevadas a cabo por el juez instructor y el Ministerio Fiscal, ante los propios órganos judiciales franceses, que revelan esa voluntad de dirigir la investigación respecto de los responsables o jefes de la organización terrorista ETA"

La asociación de víctimas considera que la decisión de la Audiencia Nacional vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, así como el principio de seguridad jurídica. Según la asociación de víctimas, la Sala hizo una "interpretación contraria a derecho respecto del instituto de la prescripción" al acordar el archivo de la causa respecto a ambos exjefes de ETA, "impidiendo la continuación de la investigación" incurriendo así en una "clara vulneración de los derechos fundamentales" de la acusación popular.

DyJ insiste que el recurso contra su procesamiento, acordado el pasado 25 de abril por el entonces juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón se produjo fuera de plazo. Además, reprocha a la Sección Cuarta de la Audiencia que no apreciara la interrupción del plazo de prescripción al acordar el archivo al determinar que la posible responsabilidad penal de "Mikel Antza" e "Iñaki de Rentería" ya ha prescrito.

La asociación que preside Daniel Portero señala que "habiendo transcurrido con creces el plazo" para interponer el recurso contra su procesamiento (que la defensa no planteó hasta después de que el instructor les comunicase el procesamiento en la preceptiva declaración indagatoria), las defensas de los exdirigentes de ETA podrían haber planteado su petición de prescripción en el trámite de cuestiones previas al comienzo de la vista oral, por lo que no se hubiese vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, que entiende que sí se ha conculcado respecto a las acusaciones al cercenar la investigación.