"Procés"
El Tribunal Supremo llevará al Constitucional la Ley de Amnistía por romper la igualdad
La Sala ha iniciado los trámites para presentar una cuestión de constitucionalidad sobre la norma del PSOE porque observan que nace de la arbitrariedad
El Tribunal Supremo (TS) ha iniciado ya los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) dirigida a que analice y resuelva si la Ley de Amnistía es contraria a la Carta Magna.
El Ministerio Fiscal pidió el pasado 24 de junio al Alto Tribunal la aplicación de la amnistía a condenados por desordenes públicos y atentado a la autoridad durante los días del «procés».
La respuesta ha llegado ahora través de dos autos de similar contenido que resuelven los recursos de casación que fueron interpuestos contra decisiones del TSJ catalán en relación a estas condenas.
La Sala que preside Manuel Marchena admite que, según lo que establece la norma impulsada por el PSOE, deberían proceder a declarar amnistiados estos delitos porque ninguno entra dentro de los supuestos excluidos. Que son aquellos que tienen que ver con actos terroristas «de gravedad» que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Sin embargo, observan los magistrados indicios de que el artículo primero de la Ley de Amnistía –el que se refiere que a esta medida se pueden acoger todos aquellos que fueran procesados por su participación en el 1-O, la posterior DUI y todo hecho relacionado– puede ser inconstitucional porque vulneraría el principio de seguridad jurídica y, entienden, nace de la «arbitrariedad» legislativa de los que la redactaron y aprobaron en el Congreso.
Señalan así en uno de los autos que no hay «motivo o causa constitucionalmente aceptable» que permita tolerar el «trato discriminatorio» intrínseco a que se haya redactado la Ley de forma que está dirigida claramente a amnistiar los hechos concretos del «procés» y a los dirigentes independentistas y demás implicados en las causas que abrió el desafío soberanista.
El Supremo entiende que es inconciliable aplicar una amnistía a medida «con el derecho a la igualdad ante la ley» de todos los ciudadanos, que, recuerda, es un valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico.
Asimismo, resquebrajaría la seguridad jurídica porque, defienden, se convertiría en un precedente esta forma de proceder por parte de los partidos políticos y el Gobierno a la hora de plantear futuras amnistías a delitos «cometidos bajo esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación» de una ley orgánica como esta.
La Sala de Marchena refleja que también puede existir una rotura de la exclusividad jurisdiccional que ostentan los órganos judiciales frente al Ejecutivo y tanto la Cámara baja como el Senado porque la amnistía, al contrario que una medida de gracia como el indulto, no tiene el «apoyo constitucional» que habilite que de alguna forma el poder legislativo la saque adelante, como en este caso, para que se anulen los ilícitos penales que fueron sentenciados -al estar demostrados- por el Supremo y otros tantos tribunales.
Los artículos que, aducen, se incumplirían con la aplicación de esta amnistía son cuatro: el 1.1, 9.3, 14 y el 117 del texto constitucional español, que recogen la igualdad, el Estado de derecho y la potestad exclusiva de los Juzgados para juzgar y sentenciar.
Da traslado así el TS a las partes presentes del procedimiento y a la Fiscalía para que en los próximos diez días para fijar su postura o realizar cualquier alegación a su decisión de presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que permitiría dar el perdón judical al «procés».
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