
Tribunales
El Supremo entierra la denuncia contra Pedraz por el cierre de Telegram ante un "abuso temerario que roza la mala fe"
Impone al denunciante, el partido Iustitia Europa, una multa de 800 euros y le reprocha que, en vez de recurrir el cierre, acusase al magistrado de prevaricación

El Tribunal Supremo entierra la querella en que se acusaba al juez Santiago Pedraz de haber prevaricado al ordenar el cierre de Telegram e impone al partido político que la interpuso, Iustitia Europa, una multa de 800 euros.
La Sala de lo Penal sanciona económicamente a la formación del letrado Luis María Pardo al entender que con su denuncia rebasó "las reglas de la buena fe procesal" e incurrió en un "abuso de derecho".
Un recurso hubiese sido más "eficaz"
En el auto, los magistrados reprochan a Iustita que, pese a que el magistrado no llegó a ejecutar el cierre y anuló la medida, interpusiese una querella criminal, en vez de optar como primera vía por el recurso. Una actuación alternativa que, señalan, hubiese sido "algo más proporcionada y eficaz".
El juez Pedraz, expone el alto tribunal, rectificó la clausura de la aplicación de mensajería tras recibir el informe que encargó en que se ponía de manifiesto que era una medida "temeraria", "un tanto precipitada" e "incluso, poco efectiva". El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 dejó desmentido y desautorizado el bloqueo de la aplicación en nuestro país, que él mismo impulsó en un primer momento, en "una actuación procesalmente impecable".
La orden de Pedraz pudo ser "frívola", pero no prevaricadora
La actuación inicial del magistrado de la Audiencia Nacional pudo ser "frívola", señala el Supremo, pero "de ahí a suponer", como entiende que hizo el partido, "que se trató de una decisión deliberadamente apartada de lo que imponía el derecho hay un largo trecho que no se puede recorrer con tanta ligereza".
Sin embargo, Iustitia -continúa el fallo- le atribuyó un "abuso carente de toda proporcionalidad" al haber decidido "al margen de toda legalidad" y desde la "arbitrariedad pisotear los derechos fundamentales, sabiendo que el ordenamiento no se lo permite".
"Querellarse contra un juez reclama reflexión"
Los magistrados censuran, de igual forma, que la formación "ni siquiera insinuaba que pudiera tratarse de una decisión errada, aunque adoptada de buena fe, dejando abierto el paso a una también forzada, aunque menos, hipótesis de un prevaricación imprudente".
En el auto, que tuvo como ponente al magistrado Antonio del Moral, se advierte que "querellarse contra un juez por una decisión adoptada en un procedimiento vivo reclama cierta reflexión" y que "entre las decisiones discutibles, cuestionables o equivocadas" y las "prevaricadoras" existe un "amplísimo espacio".
Un toque de atención del Supremo
"Resultaría asfixiante para un instructor actuar constreñido por el temor de que cualquier desliz, cuando su criterio no coincida con el de un órgano superior o parte (como sería Iustitia), puede desembocar en un procedimiento penal contra él", reflexiona, al respecto, el alto tribunal.
En definitiva, el alto tribunal impone una multa "baja" -así lo consideran- a la formación de Pardo con la pretensión de que sea una llamada de atención para poner coto a actuaciones como esta que -estima- "frivolizan la acción penal con un remedio más, como si fuese otro recurso, frente a las discrepancias con resoluciones judiciales".
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