Nombramiento
El Supremo da carpetazo al incidente de nulidad de Magdalena Valerio contra la sentencia que la apartó del Consejo de Estado
El alto tribunal recuerda que ella no se personó en la causa para defender la legalidad de su nombramiento, por lo que ahora no puede iniciar ese recurso
El Tribunal Supremo (TS) ha dado carpetazo al incidente de nulidad presentado por Magdalena Valerio contra la sentencia del alto tribunal que la apartó de su cargo al frente del Consejo de Estado. En una providencia, indica que al no haberse personado en la causa en la que se cuestionó su nombramiento como presidenta de ese órgano, aunque era su derecho, ahora no puede utilizar este instrumento para discutir la resolución. Sin embargo, se sigue tramitando el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado sobre este asunto.
A final del mes de noviembre, la Sala de la Contencioso-Administrativo confirmada la nulidad de la designación de la exministra socialista como presidenta del Consejo de Estado al comprobar que no cumplía con uno de los dos requisitos que señala la ley para este cargo. Entonces, en la resolución se reconoció que Magdalena Valerio cuenta con una "carrera funcionarial meritoria", pero esta no es suficiente para considerarla jurista de reconocido prestigio, algo que "solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido".
Ahora, frente al incidente de nulidad que presentó contra dicha resolución, los magistrados recuerdan que Valerio "tuvo en su mano, era su derecho, comparecer ante esta Sala para exponer sus argumentos y defender así la legalidad de su nombramiento, pero prefirió no hacerlo. Por tanto, debe estar a las consecuencias de sus actos", informa Ep.
Consciente de ello, Valerio sostuvo en su escrito que no se personó porque confiaba en que las alegaciones de la Abogacía del Estado sobre la falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho para impugnar su designación prosperaran. E insiste en que, pese a no estar personada, sí está legitimada "por ser la persona física directamente afectada por la sentencia" que invalida su nombramiento, "con las consecuencias políticas, personales y patrimoniales que ello supone".
Valerio, que defiende en el incidente de nulidad su idoneidad para el cargo, denuncia que el fallo "afecta a su dignidad por cuestionar y rechazar su reconocimiento público como jurista y vulnera su derecho al honor, así como a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos".
Respecto de estos argumentos, el TS cree que no puede alegar indefensión y subraya que si había confiado en que la Fundación Hay Derecho no estaba legitimada para cuestionar su nombramiento, esto "no es razón que justifique su pretensión de nulidad de la sentencia para reabrir un debate que ya se mantuvo en el proceso".
Frente a esta resolución, el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que apartó a Valerio de su cargo sigue en trámite en el Tribunal Supremo. En él, se alude a una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la política socialista por reconocer la legitimación de Hay Derecho para impugnar un nombramiento de este tipo.
Fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN recuerdan que el incidente de nulidad es una actuación que persigue que el propio Tribunal Supremo revise sus sentencias en base a un "error de hecho".Es decir, se tendría que basar en que Magdalena Valerio sí cumple con los dos requisitos que exige la ley para el cargo de presidenta del Consejo de Estado.
En lugar de esto, aluden a la falta de legitimidad de la fundación para recurrir su nombramiento, por lo que es muy probable que esta actuación sea el paso previo con el que deben cumplir para presentar, más adelante, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
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