Sentencia

El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

La resolución considera que no cumple con el requisito indispensable de ser una "jurista de reconocido prestigio" y estima el recurso de la Fundación Hay Derecho

El TS anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser jurista de prestigio
El TS anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser jurista de prestigioEuropa Press

Nuevo revés en los tribunales para el Gobierno relacionado con los nombramientos. El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio" que exige la Ley Orgánica que regula la institución. Así lo ha confirmado la sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima un recurso de la Fundación Hay Derecho en la que explica que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija la normativa, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado.

La designación de Valerio se produjo en octubre de 2022. La sentencia, cuyo ponente es el presidente de la sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que en el cumplimiento de ambos requisitos "no hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

Pese a reconocer "la notoria y sobresaliente trayectoria" en asuntos de Estado de Valerio, que ha sido ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde y concejal, entre otras responsabilidades públicas, esta carrera política "no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio" y de su curriculum "no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica".

La resolución subraya que “es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento", al destacar su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses. Pero advierte que la idoneidad "indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo", pero no incorpora el requisito específico que exige la ley. "Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", destaca.

Sobre la falta de legitimación de la Fundación que alegó la Abogacía del Estado, la sala recuerda que no se trata de un partido ni de una estructura vinculada a un partido, sino de una organización autónoma, constituida hace varios años y que ha desarrollado su actividad en pro del estado de Derecho, incluso, en colaboración con organismos públicos españoles y con la Comisión Europea.

"La Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social”, afirma la sentencia, por lo que reconoce que está validada para presentar este recurso.