Tribunales

El Supremo absuelve a Francisco Gómez Iglesias, el "pequeño Nicolás", de los delitos de usurpación y cohecho

Para el alto tribunal, el viaje a Ribadeo fue una suplantación y "un simple acto de jactancia" que no está tipificado como un acto delictivo

Hay novedades en el caso de "el pequeño Nicolás". El Tribunal Supremo (TS) ja absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo por los que fue condenado por los hechos ocurridos durante un viaje a Ribadeo. También ha decretado la absolución del agente de policía local Jorge González Hormigos del delito de cohecho pasivo.

La Sala Penal ha dictado sentencia resolviendo los recursos de casación interpuestos contra la resolución de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal declara que no existió delito de usurpación de funciones públicas porque la conducta realizada por el acusado consistió en una única acción de suplantación, que consistió en la organización y presencia en una comida con un empresario haciéndose pasar por enlace entre la Vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real.

Según señala la sentencia, la actuación de "el pequeño Nicolás" carecía de la nota de pluralidad que se requiere en el artículo 402 del Código Penal. Además, se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial. Y a ello se suma el hecho de que decía ostentar un cargo inexistente.

Para el alto tribunal, todos estos factores no encajan en el delito de usurpación de funciones públicas porque se trató de "un simple acto de jactancia" que no está tipificado como un acto delictivo.

Sobre el delito de cohecho, tras analizar las circunstancias concretas, el tribunal descarta que el pago a un agente de policía local por organizar un servicio de escolta ajeno a la función pública pueda considerarse una conducta de este tipo, aunque lo señala sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan determinar.

Tal como aclara, el cohecho exige que la retribución se entregue al funcionario en relación a actuaciones relacionadas con el ejercicio de su cargo. En el caso del viaje a Ribadeo de el "pequeño Nicolás", tanto la persona que pagó como quien recibió el pago sabían que no se realizaba ningún acto vinculado con la actividad del funcionario.

En la sentencia impugnada por el Supremo se declaró que ambos sabían que lo que se iba a hacer era un simulacro y, además, el acto se desarrolló en una localidad distinta a donde trabaja el agente policial y fuera de sus horas de servicio. Al no existir compromiso para la función pública, tampoco hubo, según la resolución, afectación del bien jurídico protegido por el delito de cohecho.