
Tribunales
Revés del TC a Puigdemont: anula por unanimidad su voto delegado en la sesión constitutiva del Parlament
Estima el recurso del PP contra la decisión de la Mesa de permitir su voto y el del exconseller huido Lluís Puig, aunque deja constancia de que no fueron determinantes
Carles Puigdemont no podrá votar desde Waterloo en el Parlament. El Tribunal Constitucional (TC) cierra de nuevo la puerta a ese voto por delegación al anular por unanimidad tanto el voto delegado del líder independentista como el del exconseller Lluís Puig, también huido de la Justicia española, en la constitución del Parlament, estimando así parcialmente el recurso planteado por el PP contra los acuerdos que lo hicieron posible por parte de la Mesa de Edad, de la recién constituida Mesa de la Cámara autonómica y de su nuevo presidente en junio del pasado año.
El TC declara que se ha vulnerado el derecho de los diputados del PP en el Parlament a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, que garantiza el artículo 23 de la Constitución.
El Pleno respalda así la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, que matiza no obstante que esa decisión no condiciona la constitución de la Cámara catalana porque sus votos no fueron decisivos para echar a andar la legislatura. De ahí que el TC no anule esa votación, como pedían los populares.
La corte de garantías ya se pronunció en idéntico sentido el pasado junio al anular el voto telemático de Puig en la anterior legislatura tras un recurso del PSC, reiterando esa doctrina en septiembre al resolver los recursos de Vox y Ciudadanos contra esa misma decisión de la Mesa. Para el TC vulnera el derecho de representación política autorizar el voto delegado a diputados "que se han puesto voluntariamente al margen de la Justicia española".
Al admitir a trámite el recurso del PP, el Constitucional rechazó sin embargo suspender cautelarmente los acuerdos de la Mesa porque "los dos votos delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio".
El recurso del PP: "Palmariamente inconstitucional"
En su recurso, el PP calificaba de "palmariamente inconstitucional" la decisión de la Mesa del Parlament de contabilizar los votos de Puigdemont y Puig (también avaló el del diputado de ERC Ruben Wagensberg, pero este se amparó en motivos de "salud") y alertaba de un "frontal desacato" a los mandatos del Tribunal Constitucional, que ya había anulado el voto telemático de Puig.
Para el Grupo Parlamentario Popular del Parlament los miembros de la Mesa fueron elegidos "a todas luces, como consecuencia de un acuerdo dictado en conculcación de los derechos fundamentales de los diputados del Parlamento", por lo cual reclamaba al TC la nulidad de esos acuerdos, algo que la corte de garantías no ha acordado por los motivos expuestos.
En su recurso, el PP se quejó de que los órganos del Parlamento de Cataluña aceptaron "excepciones a la presencialidad del voto no fundadas en circunstancias proporcionadas y legítimas, sino en la simple condición de los solicitantes del voto telemático o delegado "de prófugos de la Justicia". Y hacía hincapié en "trascendencia política" de los acuerdos adoptados de esta forma, "al encontrarse vinculados a la propia constitución del Parlamento de Cataluña, cuya válida producción podría verse afectada por su nulidad".
"Nos encontramos simplemente ante el último intento, dentro de la misma saga (y esta vez ante la Mesa de Edad), de eludir los pronunciamientos previos de este Tribunal Constitucional", se quejó el PP en su demanda de amparo, en la que sostenía que la Mesa aceptó esos votos delegados con "pleno conocimiento de su ilegalidad", infringiendo así el ejercicio pleno de la función representativa de los diputados recurrentes y el derecho de los ciudadanos a la representación política a través de los parlamentarios.
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