Investidura

El TC admite el recurso del PP contra el voto telemático de Puigdemont, pero no suspende los acuerdos de la Mesa

Descarta dejar sin efecto de forma cautelar la constitución de la Mesa del Parlament porque los votos delegados del expresident y del exconseller Lluís Puig "no fueron determinantes"

Debate extraordinario del Parlamento catalán sobre el rey Juan Carlos
El portavoz del PP en el Parlament, Alejandro Fernández,Enric FontcubertaAgencia EFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el PP contra la decisión de la Mesa del Parlament de admitir el voto telemático de Carles Puigdemont y del también fugado Lluís Puis el pasado día 10, pero ha rechazado -con dos votos en contra- suspender de forma cautelarísima la constitución de los órganos de la Cámara, lo que obligaría al Parlamento de Cataluña a repetir esa sesión afectando por tanto a la investidura.

En contra del criterio de sus compañeros, los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han defendido que "ante las inmediatas convocatorias del Pleno del Parlamento de Cataluña" para la sesión de investidura, el TC debería haber requerido al presidente de la Mesa, Josep Rull, y sus integrantes "que no autoricen la emisión de votos por delegación" por parte de Puigdemont y Puig en aplicación de la doctrina del propio tribunal en este sentido, plasmada hasta en seis resoluciones, la última hace apenas unos días.

En lo que sí han coincidido los magistrados es en la admisión del amparo solicitado por el PP por la "especial trascendencia constitucional" de la cuestión planteada y por tratarse de un asunto que trasciende del caso concreto y que "pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Tras recordar su reiterada doctrina que aprecia una vulneración del derecho de representación política "cuando se autoriza el voto delegado a diputados que se han puesto voluntariamente al margen de la Justicia española", la mayoría del Pleno ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas porque "los dos votos delegados no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio".

La petición de amparo del PP

En su recurso, el PP considera "palmariamente inconstitucional" la decisión de la Mesa del Parlament de contabilizar los votos de Carles Puigdemont y Lluís Puig (el diputado de ERC Ruben Wagensberg también delegó su voto, pero por motivos de "salud"), que considera un "frontal desacato" a los mandatos del Tribunal Constitucional, que recientemente ya anuló el voto a distancia del propio Puig tras admitir un recurso del PSC, insistiendo en que su ausencia en la Cámara catalana no se debía a una incapacidad prolongada, sino a que "voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española".

Para el Grupo Parlamentario Popular del Parlament, con Alejandro Fernández a la cabeza, todos los miembros de la Mesa fueron elegidos "a todas luces, como consecuencia de un acuerdo dictado en conculcación de los derechos fundamentales de los diputados del Parlamento", por lo cual reclama al TC su nulidad.Los populares reclamaban al TC la suspensión cautelarísima de esos acuerdos -sin siquiera escuchar los argumentos del Parlamento autonómico- "para evitar los perjuicios irreparables" de que la Mesa desarrolle sus funciones, sin ir más lejos en el debate de investidura, "pese a los evidentes vicios denunciados".

En su recurso de amparo, el PP se queja de que los órganos del Parlamento de Cataluña "han aceptado determinadas excepciones a la presencialidad del voto no fundadas en circunstancias proporcionadas y legítimas, sino en la simple condición de los solicitantes del voto telemático o delegado de prófugos de la Justicia". Y según subraya, los actos cuestionados son "de la mayor trascendencia política, al encontrarse vinculados a la propia constitución del Parlamento de Cataluña, cuya válida producción podría verse afectada por su nulidad".

"Nos encontramos simplemente ante el último intento, dentro de la misma saga (y esta vez ante la Mesa de Edad), de eludir los pronunciamientos previos de este Tribunal Constitucional", advierte el PP en su demanda de amparo, en la que defiende que se aceptaron los votos delegados de Puigdemont y Puig con "pleno conocimiento de su ilegalidad", infringiendo así el ejercicio pleno de la función representativa de los diputados recurrentes y el derecho de los ciudadanos a la representación política a través de los parlamentarios.

Petición de suspensión cautelarísima

En cuanto a su petición de suspensión cautelarísima de esos acuerdos, ante lo que considera "una constitución del Parlamento viciada en origen", el PP esgrimió que de no acordar la medida, se estaría provocando un perjuicio irreparable, "consintiendo que comience su andadura y desarrolle todo tipo de actos, con pretensión de legitimidad y normalidad democrática, un Parlamento cuya constitución se ha cimentado en una gravísima y patente vulneración de derechos fundamentales" al haberse elegido la Mesa de la Cámara mediante "la vulneración de la Carta Magna".

Los populares defendían que esa suspensión "impediría la producción de los graves perjuicios" apuntado, lo que unido a un rápido pronunciamiento sobre el fondo del asunto "podría garantizar mediante una retroacción al momento inmediatamente anterior a los mismos, una debida constitución del Parlamento de Cataluña, en respeto a los derechos de todos los representantes".

Para los diputados recurrentes, resultaba "imprescindible" que no se desarrollasen más actos por un Parlamento de Cataluña "viciado en su constitución" or haberse constituido "en infracción de la Constitución y encontrarse presidida por órganos elegidos mediante un acto producido en vulneración de derechos fundamentales, y todo ello en manifiesto desacato de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional".