"Caso Begoña Gómez"
Revés judicial a Pedro Sánchez: el TSJM tumba su "especulativa" querella contra el juez Peinado
La Sala inadmite por unanimidad la denuncia por prevaricación porque "concebir como un ataque innecesario" al Gobierno" su citación como testigo "carece de la más elemental justificación"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado, en contra de la Fiscalía, la querella por prevaricación que presentó la Abogacía del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Y lo ha hecho en una dura resolución en la que recuerda al jefe del Ejecutivo la importancia del principio de separación de poderes y que "todos los poderes públicos están sometidos a la ley". Uno de los magistrados, Jesús María Santos Vijande, va más allá y, aunque comparte la inadmisión de la querella, es partidario de que se hubiera valorado una posible sanción ante una denuncia que considera "de verdadera mala fe", "gratuita" y temeraria, y expresión de un "ejercicio intolerable, por abusivo", de la acción penal.
"Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal -deja claro el TSJM- carece de la más elemental justificación". Y, señala, "no es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática". De hecho, el tribunal califica la denuncia de "especulativa" y sustentada en un "prejuicio" contra el juez.
Así lo ha acordado en una decisión unánime que desbarata la segunda de las denuncias presentadas contra el instructor, pues hace solo unos días el tribunal también desestimó la que interpuso por revelación de secretos el presentador Máximo Pradera, aunque todavía tiene pendiente analizar la querella que presentó Begoña Gómez contra Peinado por prevaricación y revelación de secretos, que aún no ha sido deliberada.
Y no solo eso, para el TSJM que Sánchez haya recurrido a la Abogacía del Estado para querellarse contra el magistrado resulta "extravagante" pues no fue citado por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo.
La decisión judicial supone un nuevo espaldarazo a la instrucción del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid -blanco de las críticas del Gobierno por su investigación a Begoña Gómez- después de que el pasado día 8 la Audiencia Provincial de Madrid se negase a archivar la causa -como pretendían la defensa de la esposa de Pedro Sánchez y la Fiscalía.
El tribunal, presidido por el magistrado Celso Rodríguez (presidente a su vez del TSJ de Madrid), recuerda a Sánchez "la significación del principio de separación de poderes en un Estado de derecho que se precie", así como el necesario "respeto que merece el ejercicio del Poder Judicial".
Los magistrados insisten al presidente del Gobierno que "bajo ningún concepto" puede sostenerse que el Poder Judicial "altere innecesariamente la labor de los demás poderes cuando actúa". Todos los poderes públicos, recalca la Sala, "están sometidos a la ley y al Derecho" y el Poder Judicial "actúan con independencia y tiene por misión la aplicación de la ley desde el principio de igualdad y sumisión exclusiva a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
La Sala hace hincapié en que si cualquiera de las actuaciones del Poder Judicial puede afectar a otros poderes del Estado estos podrán ejercer "los recursos que en cada caso procedan", pero deberá "acatar y cumplir las resoluciones cuando estas alcancen firmeza".
Eso sí, da la razón a la Abogacía del Estado respecto a la "influencia" que pueden tener algunas resoluciones judiciales "en el devenir político". "Hay ejemplos no tan lejanos en el tiempo...", señala en referencia nada velada a la sentencia del "caso Gürtel" que precipitó la moción de censura contra Mariano Rajoy en 2018 e hizo presidente a Pedro Sánchez.
El TSJM llama la atención sobre el hecho de que la Abogacía del Estado centre la supuesta prevaricación en la resolución de Peinado sobre el objeto de la causa y en la posterior que la ratificó, que "no fue dictada por el magistrado querellado", sino por su sustituto, Carlos Valle, por lo que de esta última "difícilmente podrá deducirse" responsabilidad penal para el titular del Juzgado de Instrucción número 41. Y si lo que se pretende es dejar entrever "una connivencia entre ambos magistrados" para dictar una resolución injusta -advierte- "debe rechazarse al quedar en el plano de la mera especulación sin base probatoria alguna". El tribunal puntualiza al respecto que la Abogacía del Estado no se querelló contra el magistrado Valle, lo que en su opinión "casa muy mal" con la reiterada diligencia de la que hace gala para "defender la institución del Presidente del Gobierno".
Los magistrados no aprecian en los hechos relatados en la denuncia "una actuación prevaricadora del magistrado". La decisión de citar a Pedro Sánchez como testigo, exponen, fue ratificada con posterioridad por otro magistrado que le sustituía, por lo que "no es razonable" defender que "la primera resolución es prevaricadora y la segunda no". Y más teniendo en cuenta, argumenta el TSJM, que la Abogacía del Estado solo ha denunciado a Peinado, y no al segundo magistrado, sobre la base "de un prejuicio" que "debe ser por tanto rechazado" en cuanto que -recalca- "es reflejo de un fin espurio"
Sánchez imputaba a Peinado un delito de prevaricación al considerar que se saltó la ley al no permitirle declarar por escrito como testigo el pasado 30 de julio, cuando el magistrado se desplazó en persona al Palacio de la Moncloa para interrogarle -el presidente del Gobierno finalmente se acogió a su derecho a no declarar contra su esposa-, al entender que no fue en el ejercicio de su cargo como tuvo conocimiento de los hechos por los que iba a testificar (las reuniones de su mujer con el empresario Juan Carlos Barrabés en la residencia presidencial). La Abogacía del Estado también cuestionaba que el instructor ciñese el objeto de la investigación a todas las actuaciones llevadas a cabo por Begoña Gómez desde que su marido es presidente del Gobierno, algo que según Sánchez suponía "una conjetura que desprestigia y genera un descrédito a la institución que representa".
En cuanto a la decisión de Peinado de circunscribir la investigación a los hechos cometidos por Begoña Gómez, vinculados a la denuncia inicial de Manos Limpias, desde que Sánchez es presidente del Gobierno, la Sala dice que el instructor se limita a establecer "un periodo cronológico" para delimitar la instrucción. Pero en absoluto esconde una finalidad oculta de querer "investigar sedicentemente" al presidente del Gobierno "por la vía de citarlo como testigo".
Como ya hizo la Audiencia Provincial de Madrid, el TSJM descarta que Peinado lleve a cabo una investigación prospectiva y defiende que el magistrado sí justificó convenientemente la citación como testigo de Sánchez "como marido pero no como presidente del Gobierno". Obviar este hecho solo se puede justificar, insiste, por el "prejuicio" aludido respecto al juez.
El TSJM asegura que pese a que Sánchez sea presidente las 24 horas del día, puede tener conocimiento de distintos hechos "como marido, como padre, como ciudadano, como individuo, etc". La ley, recuerda, no exime de declarar al presidente del Gobierno, sino que se limita a "distinguir la forma en que deberá prestar dicha declaración" según haya conocido de los hechos por los que será interrogado por razón de su cargo o no. Con su citación, Peinado no vulneró "de forma arbitraria" la ley -afirma el tribunal- sino que se "ajusta a la previsión normativa".
Tampoco aprecia una actuación prevaricadora en la decisión del instructor de grabar imágenes de la comparecencia de Sánchez porque se trata de "una práctica generalizada" que no vulneró sus derechos. Limitarla por el temor a filtraciones, dice, iría en contra de la transparencia y seguridad de las actuaciones judiciales que persigue la medida legal.
Un magistrado ve una posible sanción por "mala fe procesal"
Uno de los magistrados, Jesús María Santos Vijande, va más allá y, aunque comparte la inadmisión de la querella, es partidario de que se hubiera valorado una posible sanción ante una denuncia que considera "de verdadera mala fe", "gratuita" y temeraria, y expresión de un "ejercicio intolerable, por abusivo", de la acción penal. Según su criterio, debería haberse investigado si la interposición de una denuncia "tan desprovista de fundamento" puede merecer una multa (de 180 a 6.000 euros, según la ley) por su "sinrazón" y "mala fe procesal".
Para Santos Vijande, con su actuación la Abogacía del Estado, y por añadidura el jefe del Ejecutivo, menoscaban "seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial".
El magistrado señala la "patente insostenibilidad" de la querella y recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional "la disconformidad con una resolución judicial no permite construir sin más la base de un procedimiento penal". Y es que, subraya, las resoluciones que Sánchez considera prevaricadoras "ni siquiera evidencian indicios de infracción penal".
Que el tráfico de influencias se ejerza sobre una autoridad, y de forma hipotética esta podría venir dada por la condición de Begoña Gómez de esposa del presidente del Gobierno -precisa- "esto no significa que sea esta autoridad la que ejerza la influencia". Ni siquiera, añade, que haya tenido conocimiento de que alguien, por muy próximo que sea, "pueda haberse valido" de esa vinculación "para influir en las decisiones de otra autoridad". De ahí que concluya que "no es verdad" que "lo único que pudiera haber aportado el testigo" fuese "lo conocido por razón de su cargo". El objeto de la instrucción, subraya, son conductas de su esposa "perfectamente disociables, en hipótesis, del quehacer del presidente del Gobierno". Se le citó a declarar, insiste, por hechos que pudo conocer "al margen del ejercicio de su cargo", tal y como desde un primer momento defendió Peinado.