Pacto de investidura
La reacción judicial a la amnistía mira a la Justicia europea
El TJUE tendrá que decidir si la medida de gracia puede amparar delitos de terrorismo y malversación y tumbar la euroorden contra Puigdemont si ya ha sido reactivada
Con los contornos de la futura ley de amnistía ya perfilados por el PSOE y Junts, cada vez resulta más claro que los jueces que en su caso tendrán que aplicarla y que, a falta de conocer el texto definitivo, albergan serias dudas sobre la constitucionalidad de la medida, fiarán la suerte de sus argumentos a la Justicia europea. Hace solo unos días, sin ir más lejos, el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders, solicitaba al Gobierno «información más detallada» sobre la normativa, en la medida en que pueda afectar de lleno a delitos de corrupción (malversación) o terrorismo –según apunta el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que investiga a Carles Puigdemont y Marta Rovira por sus supuestos vínculos con Tsunami Democràtic–, sobre los que la Unión Europea ha armonizado la respuesta penal comunitaria, o a la ejecución de una orden europea de detención contra el expresidente de la Generalitat (pendiente de ser reactivada en la actualidad), uno de los pilares fundamentales en que se basa la cooperación judicial entre los países de la Unión.
Todo pasa, apuntan las fuentes consultadas por LA RAZÓN, por plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideran que tendría más recorrido que la cuestión de inconstitucionalidad que también podrán llevar ante el Tribunal Constitucional (TC) los jueces con causas abiertas relacionadas con el «procés» o procedimientos a los que extienda su efectividad esa ley de amnistía: las investigaciones por terrorismo a los Comités de Defensa de la República (CDR) y a «Tsunami Democràtic» e, incluso, en su caso, el «caso Pujol» por delitos fiscales y blanqueo, entre otros, o la condena por prevaricación a Laura Borràs por la adjudicación a dedo de contratos. Una batería de causas que el independentismo identifica como «lawfare» (una supuesta judicialización de la política), cuya existencia el PSOE asume en el documento pactado a cambio del sí a la investidura.
Sobre esos tres pilares –terrorismo, malversación y OEDE–, las fuentes consultadas consideran que hay margen para que el Tribunal de Justicia sentencie en un futuro –mientras tanto la aplicación de la ley de amnistía a esos procedimientos quedaría en suspenso– que las causas abiertas por esos delitos o la tramitación de las euroórdenes en marcha deberían seguir adelante.
"Complica el veredicto europeo"
Que el paraguas de la amnistía cobije delitos de terrorismo o malversación, argumentan, «complica el veredicto europeo sobre la ley, porque la Unión Europea insiste en garantizar que no hay ámbitos de impunidad para la corrupción en los estados miembros», por lo que –advierten– el Gobierno de Pedro Sánchez asumiría «el riesgo de que el TJUE concluya que esa ley es contraria al derecho europeo».
Y es que esa previsible cuestión prejudicial (que está por ver si en el caso del Tribunal Supremo impulsa el juez Llarena o la Sala de lo Penal) no incidiría en una posible inconstitucionalidad de la ley de amnistía, sino que plantearía al TJUE si una ley nacional «puede privar de efectividad a una investigación cuando afecta a delitos como la malversación, el terrorismo o, quizá, el blanqueo».
Y respecto a un procedimiento en marcha para reclamar la entrega de Puigdemont y sus exconsellers huidos –que Llarena tiene pendiente reactivar tras la retirada de la inmunidad al expresident por parte del Tribunal General de la Unión–, fuentes jurídicas hacen hincapié en que una ley de amnistía «no puede derogar una OEDE, que es un mecanismo de derecho europeo». Se lo impide, subrayan, el principio de efecto directo de las resoluciones judiciales y la propia jurisprudencia europea sobre la amnistía y la euroorden. Y recuerdan que el TJUE ha señalado de forma reiterada –en el asunto C-665/20 sin ir más lejos– que «la ejecución de la orden de detención europea constituye el principio, mientras que la denegación se concibe como una excepción» sujeta a una «interpretación estricta».
La OEDE, con las "garantías del derecho europeo"
Pero esa vía europea se asienta en dos premisas. Por un lado, no simultanear la cuestión prejudicial ante el TJUE con el recurso ante el Tribunal Constitucional, dado que en ese caso la Justicia europea previsiblemente pondría reparos por no haberse agotado la vía judicial en Europa (si estuviese pendiente de resolver la iniciativa ante el TC, que también implica la suspensión cautelar de la aplicación de la medida de gracia a ese procedimiento en particular).
En su interpretación del artículo 19,1 del Tratado de la Unión Europea –que insta a los estados miembros a garantizar «la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el derecho de la Unión»–, el TJUE «ha reiterado que, cuando aplican el derecho europeo» (al tramitar una OEDE, por ejemplo), los jueces nacionales «están actuando como jueces europeos y deben actuar con todas las garantías que otorga el derecho europeo».
Por otro lado, en el caso de la reclamación a Bélgica de la entrega de Puigdemont, la OEDE debería reactivarse antes de la entrada en vigor de la ley de amnistía (cuya tramitación parlamentaria llevará varios meses). «Si se plantea la cuestión prejudicial sin haber reactivado antes la euroorden el TJUE puede poner pegas», advierten.
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