
Tribunales
Ratificada la multa de 720 euros por injurias a la Corona por un tuit contra Felipe VI: "Cortémosle el cuello"
El Tribunal Supremo rechaza que esas expresiones estén amparadas por la libertad de expresión porque "el insulto que nada aporta" y sólo "denigra" carece de cobertura constitucional

"Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando". Este tuit, escrito coincidiendo con el mensaje de Felipe VI en televisión el 18 de marzo de 2020 con motivo de la pandemia de Covid le ha costado a su autor, Albert B. T,. una condena de multa de 720 euros por injurias leves a la Corona, que ha sido ratificada por el Tribunal Supremo (TS).
La Sala Penal del alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó que el acusado estuviese amparado por el derecho a la libertad de expresión, por tratarse de insultos no amparados por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre las expresiones de "legítima disidencia política".
"Es más que evidente que Albert B., cuando llamó «hijo de puta» al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la Monarquía como forma de Estado", resalta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.
"La corteza de los vocablos que es expresión de un mensaje disidente está, desde luego, amparada por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión", defiende. "Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos", puntualiza el Supremo, que no obstante matiza que "el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional".
"Erosiona" la convivencia
Y es que para la Sala un "debate político" que gire exclusivamente "en torno a la condición de «hijo de puta» del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia". El Supremo subraya en este sentido que "no puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello".
El tribunal considera además proporcional la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, impuesta por la Audiencia Nacional y respalda asimismo la apreciación de que con ese comentario hubo "un evidente menosprecio al Rey" y a la institución que representa, que superó "con mucho lo que pueden considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas".
La Sala recuerda su jurisprudencia considerando delictiva la expresión "hija de puta" dirigida, entre otros insultos, a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía.
"Cuánta mierda y mentira"
Pero no fue este el único comentario contra la Familia Real del condenado, pues según el relato de hechos probados, con ocasión de otros discursos del Rey o de la Princesa de Asturias o Doña Leonor en noviembre y diciembre de 2019 escribió: "No he visto el #DiscursoDelRey pero solo con el resumen casi cojo una otitis. Cuanta mierda y mentira desde su pedestal anacrónico y postfranquista. #Chusma".
El 4 de noviembre de ese mismo año, con motivo del discurso de la Princesa Leonor en los Premios Princesa de Girona publicó el siguiente mensaje: "Te lo diré en castellano: Me importa una mierda el idioma que hables. Vestida de rojo o de verde, eres pus.. tu y tu estirpe."
También en diciembre, publicó contenidos contra España, contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía, Guardia Civil y Mossos) y dos tuits recordando el fallecimiento de dos miembros de ETA. Uno de ellos, el 21 de diciembre: "41 años de su asesinato", acompañado de una foto del etarra José Miguel Beñarán, "Argala".
Pero estas últimas expresiones, señala el Supremo, "no han sido considerados penalmente relevantes", al ser interpretados esos comentarios "únicamente como expresivos del ánimo que guiaba" al acusado. Sin embargo, puntualiza, no sucede así con esos insultos a Felipe VI con motivo de su intervención en el mensaje a la nación por la pandemia. "Minimizar la carga peyorativa del vocablo «hijo de puta» dirigido a autoridades públicas no tiene respaldo en la jurisprudencia más reciente de esta Sala".
El alto tribunal deja claro que "el espacio de ejercicio de la libertad de expresión no es comparable cuando se trata de un representante político", en referencia a la decisión del TEDH de 2011 de anular la condena a un año de prisión a Arnaldo Otegi por llamar a Juan Carlos I "responsable de los torturadores", o de un ciudadano que, como en este caso, "no es portavoz de ningún proyecto político alternativo".
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