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¿Es necesario otro estado de alarma?: implicaciones y qué dice la ley
La legislación prevé su implantación para "catástrofes" como las mortales "inundaciones" que ha provocado la DANA
Se cumplen cuatro años y medio desde que se aprobó el último estado de alarma con motivo de la Covid. Ahora, tras haber arrasado una DANA puntos de la Comunidad Valencia, Castilla-La Mancha y Andalucía y dejando, al menos, 207 muertos, la mayoría en la provincia de Valencia, la necesidad de declarar o no esta medida de excepción ha vuelto al debate público.
Podemos interpeló públicamente este pasado jueves al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para pedirle que proceda a declarar el estado de alarma con el fin de que tomase "el control de la situación".
El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que el Gobierno puede proceder a la declaración del estado de alarma como único competente para hacerlo en todo el territorio, pero también sobre una parte concreta del país.
En la situación actual, sería lo procedente al ser tres regiones las afectadas por este fenómeno meteorológico, habiéndose producido los efectos más devastadores a nivel humano y material en Valencia.
Esta norma prevé el estado de alarma para un contexto como el que se vive actualmente en muchas localidades valencianas en el que haya "catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como inundaciones".
Asimismo, para cuando exista un riesgo en términos sanitarios con "situaciones de contaminación graves". En este momento se está empezando a recomendar a los voluntarios el uso de mascarillas para limpiar en aguas estancadas y con fango, en las que incluso puede haber cadáveres sumergidos, por el temor a la proliferación de infecciones.
También encaja la figura del estado de alarma, por el contenido jurídico que se le da, con la necesidad de proceder a la "paralización de los servicios públicos esenciales para la comunidad" o la existencia de un "desabastecimiento de productos de primera necesidad".
Da, asimismo, a las autoridades instrumentos para poder racionar estos bienes de primera necesidad o adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.
Así como para imponer restricciones a la circulación o permanencia en lugares, requisas temporales y prestaciones personales, sin llegar al punto de restringir directamente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones y evitando que los servicios públicos esenciales no se vean alterados de forma grave.
El presidente de una comunidad autónoma afectada por alguno de lo citados supuestos, como ahora Carlos Mazón en la Comunidad Valenciana, tiene capacidad otorgada por la ley para solicitar directamente al Ejecutivo de Pedro Sánchez la declaración del estado de alarma.
Una vez en vigor, la autoridad competente para dar órdenes, por ejemplo, a las "autoridades civiles de la administración del territorio", a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidos autonómicos y locales, y a los demás funcionarios, es el Gobierno o, por delegación explícita suya, el presidente autonómico cuando la declaración afecte solo a todo o parte del territorio de una comunidad.
Pero es paso previo imprescindible para que se aplique es que el Consejo de Ministros acuerde declarar el estado de alarma. Seguidamente, se procedería a la publicación del decreto gubernamental en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y así estaría ya activado.
La decisión no precisa de ser respaldada previamente por el Congreso de los Diputados o por el Senado, lo que no quita que la Cámara baja tenga que confirmar la medida excepcional con un margen máximo de 15 jornadas. Su extensión en el tiempo, una vez superada la quince de límite en la duración de la primera declaración, no tiene un coto claro y debe ser cuando se ponga en marcha que se explicite el tiempo de aplicación que tendrá.
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