Análisis
Los mensajes de desaliento del Supremo al fiscal general sobre su investigación
El tribunal deja claro que las comunicaciones internas de la Fiscalía "son legítimas siempre que no se traspasen sus fronteras" y que el correo de la defensa del novio de Ayuso admitiendo el fraude era "una propuesta reservada"
Más allá de respaldar al magistrado Ángel Hurtado en su decisión de mandar a la UCO a registrar el despacho del fiscal general del Estado el pasado octubre a incautarse de sus móviles, la resolución del Tribunal Supremo (TS) que avala esa medida está salpicada de inequívocos mensajes a las recurrentes críticas a la instrucción por parte tanto de la Abogacía del Estado, en representación de Álvaro García Ortiz, como de la Fiscalía, que ha cerrado filas con las tesis de defensa que exculpan de cualquier actuación delictiva al máximo representante de la Fiscalía respecto a la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, que investiga el instructor, que ve indicios cada vez más sólidos de una posible revelación de secretos.
Estos son algunos de los mensajes de la Sala al fiscal general en defensa de la instrucción de Hurtado:
No es una investigación prospectiva
Los magistrados ven "claro" que las medidas de entrada y registro acordadas por el magistrado "no pueden tacharse de prospectivas, pues responden a la necesidad de esclarecer los indicios suficientes de criminalidad, así como el grado de participación indiciaria de los querellados, en relación con un delito concreto y especificado". Aunque en el momento inicial de la investigación, precisan, "únicamente quepa hablar de sospechas", eso "no obsta a la corrección de la medida de injerencia acordada, precisamente en aras a poder profundizar y avanzar en la investigación".
Indicios suficientes
A este respecto, los magistrados de la Sala de Apelaciones se muestran concluyentes: "Hemos de concluir que existen indicios que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos cuestionados, pues tales indicios son, no solamente suficientes, sino exhaustivos".
Un despacho no es un domicilio
Aunque Fiscalía y Abogacía del Estado invocaron una supuesta infracción del derecho a la inviolabilidad domiciliaria que consagra el artículo 18.2 de la Constitución, la Sala matiza que en este caso "no nos encontramos en domicilio alguno, sino en dependencias oficiales y no abiertas al público". Se trata, dice, "de un despacho oficial, ajeno en todo caso a cualquier consideración de morada". Por tanto, señala, al no tener el despacho del fiscal generael la consideración de domicilio "no es precisa una autorización judicial" -conforme a los artículos 546 y 547 de la Ley de Enjuiciamiento Procesal y la doctrina jurisprudencial)- para llevar a cabo su registro. Aunque el instructor, añade, "para ofrecer la mayor garantía" autorizó esa diligencia y "comisiona a la letrada de la Administración de Justicia para que cubra con el manto de su fe pública la incautación policial que, por orden judicial, iba a procederse". Pero en todo caso, reitera la Sala, la entrada y registro en edificios o lugares públicos "no está rodeada de las mismas garantías que la que se ofrece a los domicilios, exigiéndose únicamente que el juez comunique la práctica de la diligencia a la autoridad o persona que esté al frente del lugar".
Comunicaciones internas de la Fiscalía
EL tribunal defiende que la autorización para acceder al contenido de los móviles del fiscal general (luego se comprobó que había borrado todos sus mensajes esgrimiento un protocolo de seguridad de la Fiscalía por razones de seguridad) resulta "evidente" porque era "la única manera" de intentar averiguar "cómo se reveló el correo electrónico" del 2 de febrero del pasado año (en el que la defensa de González Amador admitía el fraude fiscal para alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Público a cambio de una rebaja en la petición de condena), "quién fue la persona que llevó a cabo tal acción, que es el núcleo de la investigación". Y la Sala lanza aquí un mensaje inequívoco a los investigados (además de García Ortiz, la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe): "En una estructura como la Fiscalía, las informaciones internas son legítimas siempre que no se traspasen sus fronteras".
La "volatilidad" de los datos: riesgo de borrado
Los magistrados consideran que aunque la medida es excepcional, está justificada plenamente teniendo en cuenta "las circunstancias del caso y la finalidad de procurar la incautación y conservación de un material claramente relacionado con los hechos investigados". E incluso deslizan que debía procederse al registro ante el riesgo de que esos datos se perdieran por un posible borrado (como así terminó sucediendo con los del fiscal general, aunque no en el caso de Pilar Rodríguez). La finalidad de "incautar/conservar" esos mensajes -recalca el Supremo- fue ponderada por el instructor en sus resoluciones, que califica de "legítimas" porque "la volatilidad de los datos puede derivar en posibles "pérdidas" (intencionadas o no) de información relevante, mediante su borrado o eliminación".
Para la Sala, por tanto, "no se aprecia otra diligencia de investigación que, siendo menos gravosa, pudiera ser igualmente útil al efecto de incautar y conservar una información necesaria para comprobar la posible participación de alguno de los recurrentes en los hechos investigados".
Descarta la entrega voluntaria del móvil
El tribunal Supremo admite que aunque "la entrega voluntaria" del móvil por parte de García Ortiz "hubiera hecho innecesaria la medida", esta posibilidad "no puede ser tomada en consideración por el magistrado instructor, porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados".
Las prisas de García Ortiz
La Sala respalda los argumentos de Hurtado para justificar el registro en el despacho de García Ortiz respecto su frenético cruce de mensajes con la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez (y de esta con el fiscal del caso, Julián Salto, que se encontraba en el Wanda Metropolitano en un partido de Champions del Atlético de Madrid) la noche del 13 de marzo de 2024 para intentar conseguir todos los correos intercambiados entre Salto y la defensa del novio de Ayuso, que finalmente consigue minutos antes de que se publique el correo clave en el que la defensa de González Amador reconoce el fraude tributario para alcanzar un pacto con la Fiscalía. "Esa indudable prisa se constata a partir de las nueve de la noche, lo que indiciariamente significa que no se trata de una actuación que quiere conseguirse a efectos oficiales, sino presumiblemente con finalidades distintas, pues esa hora no es ordinariamente indicada para el trabajo regular en la Fiscalía General del Estado", apunta el tribunal. "Era una hora en que difícilmente se podía dar una nota de prensa (como así fue, toda vez que se divulgó a la mañana siguiente), y que es indiciariamente significativa de otra utilización diversa" que tuvo en cuenta Hurtado al acordar el registro.
El correo del novio de Ayuso, una propuesta "reservada"
Para los magistrados "resulta obvio", como exponía Hurtado en su resolución, que González Amador "se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales –pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo–, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia".
Aunque ese reconocimiento "no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías", precisa la Sala, "se trataba de una propuesta reservada" y "no compatible" con "la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatutariamente para el Ministerio Fiscal y que puede condicionar la futura tramitación del proceso del Sr. González Amador"- Y aunque la revelación del mismo, afirma, "pudiera tener eficacia probatoria indefinida en este momento, ello no es obstáculo para apreciar, al menos por ahora, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia".
La Fiscalía no tiene "garantía de inmunidad"
Asimismo, recuerda a García Ortiz -en uno de sus mensajes más contundentes ante sus reparos a la instrucción- que ni la Fiscalía General del Estado "ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad". "Quien instruye es el Tribunal Supremo, a quien la ley le confiere esa actuación", subraya, por lo que si se vedara al magistrado la posibilidad de ordenar el registro de su despacho, al tratarse la Fiscalía General de "una alta institución del Estado", eso supondría "la renuncia a la misma investigación", abonando "un ámbito de impunidad que no resulta de ningún lugar ni apartado de nuestro ordenamiento jurídico, ni de la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de derecho y democrático".
No tiene ningún "privilegio" como aforado
Dado que es al Tribunal Supremo al que compete investigar a los aforados ante la cúspide jurisdiccional de nuestro país, argumenta el TS, debe tener los "instrumentos necesarios" para llevar a cabo esa investigación. "No nos parece razonable atribuir a un órgano jurisdiccional, también en virtud de su alto rango, la facultad de investigar, y en su caso, sancionar, los posibles delitos que puedan cometer los representantes de tan altas instituciones, y después concluir, que no pueden utilizar los instrumentos necesarios para su investigación, cuando concurren los requisitos necesarios para adoptar tales medidas", como sucede con cualquier otro ciudadano. "Si afirmáramos algo así, estaríamos instituyendo un privilegio para los aforados que, constitucionalmente, no puede proclamarse en nuestro Estado de derecho", sostiene.
El debate sobre la nulidad, abierto
El Supremo rechaza expresamente anular las resoluciones de Hurtado que ordenaron el registro, pero aclara que "el debate sobre la nulidad que se predica de las resoluciones recurridas no quedaría cerrado en este momento procesal". Y es que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia permite plantear esa petición con anterioridad a la celebración del juicio en una vista preliminar.
Tras la modificación del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la audiencia preliminar a la que se cita al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados, para el trámite de admisión de prueba, esta comparecencia sirve también para "la depuración de aquellas cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio". Queda, por tanto, partido en este sentido para que el fiscal general intente anular las incautación de sus dispositivos en su despacho el pasado 30 de octubre.