Tribunales
Una jueza de Barcelona investiga a tres mossos por "posibilitar la fuga" de Puigdemont en agosto
Admite parcialmente una querella de Hazte Oír contra los agentes al constatar que hubo "una planificación previa y una ejecución coordinada" para facilitar su huida
Una jueza de Barcelona investigará por encubrimiento a tres mossos d´Esquadra por ayudar supuestamente a huir a Carles Puigdemont y evitar así su detención el pasado 8 de agosto en Barcelona tras su fugaz regreso a España.
Así lo pone de relieve en la resolución en la que admite a trámite la personación de Hazte Oír como acusación popular, previo pago de una fianza de 15.000 euros que ya ha sido abonada, según fuentes de la asociación, tras admitir parcialmente su querella contra tres agentes de los mossos, Xavier M, Jordi R. y David G., a quienes atribuye "un hecho delictivo" al actuar "de mutuo acuerdo" para posibilitar la huida del líder independentista (Hazte Oír les atribuye en su denuncia cuatro delitos: omisión de perseguir delitos, denegación de cumplimiento de resoluciones judiciales, denegación de auxilio a la Administración de Justicia y encubrimiento).
Sin embargo, la magistrada no ve urgente por ahora decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por la asociación, que reclamó su suspensión inmediata de funciones, la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte. Antes de pronunciarse al respecto, quiere que desde los Mososs se le informe sobre "la situación administrativa actual" de los tres agentes.
La titular del Juzgado de Instrucción número 24 acuerda acumular la denuncia de Hazte Oír a las diligencias abiertas el pasado octubre a uno de los agentes, David G. En esa resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, tras examinar un informe de la División de Investigación Interna de los Mossos sobre la "planificación previa y ejecución coordinada de un plan para lograr la huida" de Carles Puigdemont el pasado 8 de agosto tras su fugaz estancia en Barcelona -con mitin incluido-
Ese dictamen detalla, tras analizar las imágenes grabadas, que hubo "tres
momentos diferentes" en esa planificación. El primero, "antes de la exposición pública" del expresidente. Después, "el momento en el que aparece en la vía pública". Y, por último, su actuación "posterior al discurso".
Ese informe señala que estos tres agentes "pudieron realizar actos conjunta y coordinadamente para el logro de la finalidad perseguida, visualizándose un vínculo entre ellos encaminado a conseguir su objetivo, a saber, evitar la detención y posibilitar la fuga" de Puigdemont, asumiendo cada uno de ellos "una tarea propia y complementaria, dentro del conjunto de las actuaciones".
Los tres mossos, mantiene el informe policial, acompañaron al líder independentista para que pudiera "llegar a pie al escenario" situado frente al Arco del Triunfo de la ciudad condal, y tras bajarse del mismo "le escoltaban y ocultaban (junto a otras personas)".
Fueron por tanto los encargados de darle "protección", "ocultándole y realizando actuaciones que pudieron contribuir eficazmente al fin perseguido, y requerir un concierto y preparación previa, teniendo en cuenta que se hallan instruidos en técnicas propias de escolta y protección de personalidades".
Con esos datos, añade la jueza, hay "indicios suficientes" que existió por parte de esos agentes "una planificación previa y una ejecución coordinada" para la huida de Puigdemont, en la medida en que estos mossos "formaban parte de un dispositivo previamente preparado y estructurado", que facilitó que eludiera la orden de detención que mantiene vigente el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena.
La magistrada mantiene que así las cosas existe "un hecho delictivo único" en el comportamiento de los tres agentes, que habrían actuado "de mutuo acuerdo".
El artículo 408 del Código Penal -recuerda la instructora- "castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables". Un encubrimiento del que ve indicios en el comportamiento de los tres mossos, sin que actualmente existan otras personas investigadas, ni indicios de ilícito penal contra personas distintas a las investigadas".
"Nos hallamos ante la supuesta comisión de delitos contra la Administración Pública o contra la Administración de Justicia", matiza la jueza, que señala que estos delitos "no afectan especialmente a los intereses propios" de Hazte Oír, "básicamente la defensa y la promoción de la dignidad de la persona, y de la familia y el valor de la vida humana". Dado que, subraya, "no concurre en este caso en la asociación querellante un interés legítimo y personal adicional a la defensa del interés común", fija una fianza de 15.000 euros que considera necesaria para "garantizar un correcto ejercicio" de la acción popular en el procedimiento.
En su querella, Hazte Oír incidía en que al estar vigente la orden de detención nacional contra Puigdemont cuando regresó a España en agosto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tenían "el deber de proceder a la inmediata detención del fugitivo en cuanto este pusiese un pie en territorio español, todo ello con el fin de que este se enfrente finalmente a las consecuencias legales de sus actos".
El letrado de la asociación, Javier María Pérez Roldán, exponía en la denuncia que aunque "todo el mundo tenía constancia plena del lugar, día y hora en el que retornaría el fugitivo" y pese a que se disponía de "toda la información necesaria para poder detener a Puigdemont en ese evento, detención obligada para las autoridades y Fuerzas de Seguridad a tenor de la orden de detención activa contra él, dicha detención no se llevó a cabo en el señalado acto". De ahí que mantenga que "la gravedad de la omisión de los agentes" es "manifiesta". "Sabiendo dónde iba a estar, cuándo y, sobre todo, habiéndose realizado el acto de manera que podía verse a Puigdemont de manera clara y nítida se optó consciente y deliberadamente por no detenerle".
Respecto a los tres querellados, afirma Hazte Oír que "no solo no atendieron a su deber de detener al fugitivo a tenor de la orden de detención activa contra él, sino que también llevaron a cabo de manera activa conductas dirigidas a facilitar su huida de la justicia". Es decir, añade, "diversos agentes se aprovecharon de sus funciones públicas para colaborar en la fuga de Puigdemont, algo que podría ser constitutivo de delito".
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