Justicia
Un informe del CGPJ sobre la paridad en los cargos judiciales avisa que debe supeditarse al "mérito y la capacidad"
El dictamen del Gabinete Técnico del Consejo determina que no puede otorgarse "una relevancia mayor" de forma automática al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos discrecionales
La aplicación de la paridad en los cargos judiciales "no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático" de manera que prevalezca el reparto equilibrado de puestos entre hombres y mujeres sobre el "mérito y capacidad" de los candidatos. Así lo pone de manifiesto un informe del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la plasmación del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos discrecionales en los cargos judiciales concluye que en su aplicación no se puede "atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ello".
La aplicación de este criterio deja en el aire, por ejemplo, el reparto paritario de las presidencias de Sala del Tribunal Supremo (TS), que en caso de prevalecer otorgaría a las magistradas Ana Ferrer y Pilar Teso las presidencias de la Sala Penal y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, respectivamente. Y es que en ambos casos los otros dos aspirantes son hombres: Andrés Martínez Arrieta en la Sala Primera y Pablo Lucas en la Sala Tercera.
El dictamen, encargado por la presidenta de la institución, Isabel Perelló, para trasladar al centenar de nombramientos pendientes en la cúpula judicial esa paridad (la cada vez mayor presencia de mujeres en la carrera judicial no se ha trasladado aún a los puestos de mayor responsabilidad de la cúpula judicial), determina que en las designaciones de cargos discrecionales en la Administración "se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento".
Pero ese objetivo de paridad en la designación de los cargos discrecionales, matiza el CGPJ, deberá conseguirse "a partir del cumplimiento de las exigencias de mérito y capacidad por los candidatos y candidatas", de modo "flexible" y "no automático", pues "puede ceder" frente a otros elementos a tener en cuenta en la decisión final de selección, "dentro del amplio margen de libertad que tiene reconocido el Consejo".
Se trata, deja claro el informe, de un elemento "que debe estar siempre presente en la decisión del Pleno sobre los nombramientos", de manera que a la hora de decidir, "a partir de los méritos" de los candidatos que acrediten "la excelencia y profesionalidad requeridas", se tendrá "siempre" en cuenta "entre los distintos factores y elementos legítimos que pueden tomarse en consideración en el margen de libertad que le corresponde al Consejo", el criterio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en esos cargos con el objetivo de alcanzar un "resultado igualitario en el conjunto de nombramientos".
El ámbito objetivo de aplicación de ese principio, recalca el Gabinete Técnico del CGPJ, "vendría constituido por los nombramientos referidos a las distintas clases de plaza: plazas de carrera judicial, plazas de la jurisdicción militar y plazas de letrados de carácter temporal del CGPJ y restantes supuestos previstos en las leyes".
En cuanto al plazo en el que alcanzar ese objetivo de reparto equilibrado de cargos, el CGOJ señala que "a falta de la previsión de un concreto horizonte temporal en la ley, resulta razonable fijar la duración del mandato del Consejo General del Poder Judicial como marco temporal en el que habrá de garantizarse" esa paridad.
La ley, deja claro el dictamen del CGPJ, "impone un resultado igualitario" en los nombramientos, por lo que se trata de un mandato imperativo, "pero no establece los medios precisos para alcanzarlo". Por tanto, añade, "deja abiertas varias cuestiones que deben ser precisadas interpretativamente", entre otras la clase de nombramientos a los que afecta, el plazo para alcanzar esa presencia equilibrada y su adecuación a los "principios constitucionales de mérito y capacidad que rigen los nombramientos discrecionales efectuados por el CGPJ".
A fecha de 31 de diciembre del pasado año, recuerda el Consejo, los cargos discrecionales con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de paridad se designaron de la siguiente forma: en el Tribunal Supremo, 43 magistrados (79,62%) y once magistradas (20,37%); en los tribunales superiores de justicia 38 hombres (66,6%) y 19 mujeres (33,3%) y en las audiencia provinciales 28 magistrados frente a siete magistradas (20%).
Estos datos, constata el CGPJ, demuestran "la persistencia de una relevante brecha de género en los nombramientos judiciales de carácter discrecional", pues en el total de las plazas de nombramiento discrecional, "las mujeres están cerca de 15 puntos porcentuales por debajo" de ese 40% de presencia mínima que establece la ley de paridad.
Tener en cuenta los principios de mérito y capacidad en los nombramientos discrecionales, recuerda el informe, "no sólo es un imperativo constitucional, sino que también tiene relevancia" desde el punto de vista del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ha puesto de manifiesto "la importancia del mérito en los nombramientos judiciales" en la medida en que "es inherente al concepto mismo de tribunal que se integre por jueces seleccionados con base en el mérito".
Tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como la del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo -recalca el CGPJ- "excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos".
El Gabinete Técnico constata que la ley no especifica el ámbito de aplicación y recuerda que "las enmiendas que proponían que el principio se respetara en la composición de los tribunales y cada una de sus Salas (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal Superior de Justicia) fueron rechazadas". De hecho, admite que llevar esa paridad a "cada concreto órgano jurisdiccional" acarrearía "varios problemas". Sobre todo, enfatiza, "se producirían efectos desproporcionados sobre el derecho de acceso al ejercicio de funciones públicas de las personas no beneficiadas por la aplicación del principio", que por tanto operaría "como criterio imperativo y prevalente sobre los de mérito y capacidad, lo cual resultaría contrario a la jurisprudencia".
Además, hace hincapié en que las Salas de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de justicia se han configurado en aplicación de las normas de concurso de traslado, un proceso totalmente reglado, por lo que entiende que "carece de sentido aplicar el principio de presencia equilibrada respecto de las presidencias de esos tribunales y sus salas".
En todo caso, dado ese mandato legal imperativo, el CGPJ estipula que "a la hora de decidir" sobre un determinado nombramiento, a partir de los méritos de los candidatos "que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas", el criterio de presencia equilibrada "deberá tomarse siempre en consideración, de modo que se valore la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos".
Para evaluar el seguimiento de esa paridad en las designaciones judiciales, el preceptivo informe de impacto de género se encargará de detallar "el porcentaje de hombres y mujeres en los nombramientos ya efectuados y el número de nombramientos previsibles hasta la finalización del mandato, de modo que en cada momento se tenga una visión del grado de cumplimiento alcanzado del principio de presencia equilibrada".
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