28-M

La Fiscalía zanja las peticiones de ilegalización de Bildu: "Es una formación política democrática"

Un informe rechaza que la negativa a condenar públicamente la violencia terrorista por parte de los 44 etarras candidatos baste para instar la medida

La Fiscalía General del Estado cierra la puerta a una posible ilegalización de Bildu. Un informe encargado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, tras la petición de ilegalización de la formación abertzale realizada por la asociación profesional Justicia Guardia Civil (Jucil) -a raíz de las denuncias de Covite y de Dignidad y Justicia (DyJ)- concluye que Bildu es "una formación política democrática" en la que no concurren indicio alguno que permita poner en marcha un posible proceso de ilegalización tras la inclusión en sus listas para el 28-M de 44 etarras, siete de ellos (que han anunciado que renunciarán a sus escaños si salen elegidos) condenados por asesinatos terroristas.

El informe, realizado por la fiscal jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y por el fiscal del Tribunal Supremo Antonio Narváez señala que "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad".

Y es que el informe concluye que "no concurren indicios mínimamente racionales" de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 de la Ley de Partidos Políticos "que permitan entrar a valorar" los hechos denunciados por Jucil.

Justificar atentados o legitimar la violencia

Este artículo estipula que un partido será declarado ilegal "cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático".

El informe incide en que la Ley de Partidos "no establece causa alguna de ilegalización de partidos políticos por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos, sino porque su actividad vulnere los principios democráticos".

En cuanto al hecho de que los 44 condenados por terrorismo no hayan condenado públicamente la violencia terrorista -como ha denunciado Dignidad y Justicia-, la Fiscalía deja claro que el hecho de que Bildu haya podido incluir en sus listas de forma reiterada a condenados por terrorismo que no condenen la violencia de ETA no basta por sí solo para instar la ilegalización. Y recuerda que una sentencia de 2003 del Tribunal Constitucional estableció que "la interpretación y aplicación individualizada de tales conductas no puede realizarse sino con vinculación" a los supuestos recogidos en el artículo 9.2, que se refiere a la vulneración sistemática de "las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas" o a que el partido bajo sospecha fomente, propicie o legitime "la violencia como método para la consecución de objetivos políticos".

Por tanto, subraya el informe, no rechazar públicamente la violencia terrorista no es "de ninguna manera" una conducta independiente de las anteriores "ni pueden constituir por sí solas causa de ilegalización".

"De forma reiterada y grave"

"Por lo que respecta a la ausencia de condena expresa del terrorismo, la doctrina constitucional le ha venido negando la consideración de indicio bastante para acreditar una voluntad defraudatoria", aseguran los autores del informe, que citan varias sentencias del TC que no consideran este hecho "indicio bastante" para instar la ilegalización.

Del mismo modo, recuerdan que en la sentencia 62/2011, de 5 de mayo, el Constitucional ya precisó -en defensa del libre ejercicio de los derechos de participación política y del valor del pluralismo político que sustenta el estado democrático- que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".

Por tanto, hace hincapié la Fiscalía haciendo suya la jurisprudencia del TC, "ninguna de las conductas" descritas en el artículo 9 de la Ley de Partidos "determina aisladamente la disolución" de una formación, pues es necesario que se realicen "de forma reiterada y grave".

"Han condenado la violencia de ETA"

Además, añade, EH Bildu "no constituye un partido político" sino "una coalición de dos partidos" que, afirma invocando una sentencia del TC de 2011, "con reiteración han condenado la violencia de ETA" y "han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional".

Y en cuanto a la posible impugnación de las listas que incluyen a esos 44 etarras (que, subraya, se ha comprobado que "habían cumplido ya sus condenas"), la Fiscalía recuerda que el plazo para hacerlo (3 y 4 de mayo) ya ha concluido. Pero, en todo caso, explica que para hacerlo habría sido necesario acreditar que EH Bildu ha venido a "continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido".

A la hora de acreditar esa posible conexión, el Ministerio Público hace hincapié en que ya en 2011 el TC descartó la existencia de "vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material entre ETA y el partido ilegalizado Batasuna" y EH Bildu.

Valora la disolución de la banda terrorista

Desde entonces, resalta, ETA anunció el 20 de octubre de 2011 el cese de su actividad terrorista y, siete años después, el 3 de mayo de 2018, su disolución, sin que desde entonces haya vuelto a cometer atentados. Unos hechos que la Fiscalía considera "relevantes" para descartar vínculos de EH Bildu con una formación política ilegalizada.

Esos 44 condenados por terrorismo, insiste, ya cumplieron sus condenas y "no consta acreditado por indicios objetivos que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia" al servicio de sus fines políticos, por lo que "no se aprecia razón alguna para impugnar aquellas candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de los miembros de aquellas".

Para los autores del informe, además, la posibilidad de impugnar una candidatura porque Bildu haya incluido a condenados por terrorismo que no condenan la violencia precisa que "se haga de modo regular y no meramente ocasional".

Con este escenario, la Fiscalía concluye que "no hay elementos de convicción, ni tampoco indicios objetivos, que permitan" interponer un recurso contencioso-electoral contra esas candidaturas por este motivo.