Caso Bárcenas
El PP esgrime la «doctrina Botín» para evitar el juicio
Argumenta que ni el ex tesorero ni la Fiscalía le acusan del borrado de ordenadores de Bárcenas.
Argumenta que ni el ex tesorero ni la Fiscalía le acusan del borrado de ordenadores de Bárcenas.
El PP considera que, con la «doctrina Botín» en la mano, no se le puede sentar en el banquillo por un delito de daños informáticos por el borrado de los discos duros de los ordenadores que usaba su ex tesorero Luis Bárcenas en la sede nacional de la formación. En un escrito remitido a la titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, la defensa del PP pide el archivo de la causa tanto para el partido como para su actual tesorera, Carmen Navarro (a la que se imputa además un delito de encubrimiento), y el resto de investigados, dado que tanto Bárcenas (que se retiró del procedimiento) como la Fiscalía no presentan acusación alguna.
El abogado del PP, Jesús Santos, invoca la referida doctrina del Alto Tribunal, fijada en 2007, que establece que si el perjudicado por el delito y la Fiscalía no acusan no se puede llevar a juicio a nadie sólo a instancias de una acusación popular (una interpretación que permitió al banquero Emilio Botín evitar el juicio por las cesiones de crédito del Banco Santander). La defensa de la Infanta Cristina se acogió al mismo argumento procesal para evitar el juicio del «caso Nóos», pero la Audiencia de Baleares desestimó finalmente su pretensión.
Para la formación está claro que «no es posible mantener una causa penal abierta únicamente a instancias de las acusaciones populares», en este caso Adade, Observatori Desc e Izquierda Unida. «Resulta evidente –continúa el letrado– que si el supuesto perjudicado por el delito no tiene interés en continuar el proceso penal (Bárcenas se apartó sorpresivamente del procedimiento en septiembre de 2016) y si tampoco concurre el interés general o público que ostenta el Ministerio Fiscal no es posible mantener la causa abierta» ni acordar la apertura de juicio oral.
El PP insiste en que el damnificado por «el único perjudicado» por los daños informáticos es Bárcenas, al tratarse de un delito «de naturaleza individual y privada». Y aunque niega la comisión de un posible encubrimiento, sostiene que también debe archivarse la causa respecto a este delito porque éste se habría cometido a través del anterior. El sobreseimiento del procedimiento respecto al delito de daños informáticos, por tanto, «conduce necesariamente a la imposibilidad de continuar la presente investigación» en relación al de encubrimiento.
El pasado día 14, la Audiencia de Madrid ratificó la decisión de la juez instructora de procesar por estos hechos al PP, a su tesorera, al asesor jurídico de la formación, Alberto Durán, y al director de sistemas informáticos.
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