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La doctrina de la JEC complica la revisión de los votos nulos que reclama el PSOE
La Junta Electoral Central, que no prevé resolver antes del viernes, se ha negado con anterioridad a repetir el escrutinio sin indicios de irregularidades
La pretensión del PSOE de que se realice un nuevo escrutinio de los 30.303 votos nulos contabilizados en Madrid en las pasadas elecciones generales se da de bruces con las decisiones adoptadas con anterioridad ante reclamaciones similares por la Junta Electoral Central (JEC). Tras la negativa de la Junta Electoral Provincial de Madrid a acceder a la petición socialista –que busca recuperar el escaño que perdió en beneficio del PP a consecuencia del voto de los españoles residentes en el extranjero–, es ahora precisamente el organismo central de supervisión electoral el encargado de resolver el recurso del PSOE contra esa decisión.
Los integrantes de la Junta Electoral Central se reúnen mañana, pero en el orden del día no está incluido aún el recurso del PSOE, a la espera de que la Junta Provincial remita el expediente completo. De hecho, según ha podido saber LA RAZÓN, la JEC no tiene previsto pronunciarse mañana sobre el mismo, pues antes debe decidir sobre una reclamación presentada ante la Junta Provincial en relación a este mismo asunto.
Los precedentes, no obstante, complican que la revisión de los votos nulos en Madrid se lleve finalmente a efecto. El pasado junio, sin ir más lejos, la Junta Electoral Central rechazaba la petición de Vox de que se repitiera el escrutinio de los votos nulos en la ciudad de Barcelona para que se contabilizaran los votos a Vox con cualquiera de las dos papeletas validadas por la JEC (en busca de un tercer concejal en el Ayuntamiento, del que les separaban 1.500 votos). Una pretensión, por cierto, a la que entonces se opuso el PSC.
Una función que no le corresponde
La Junta Electoral rechazó revisar de nuevo los votos. En el acuerdo adoptado el pasado 14 de junio, señaló que lo que pretendía el partido de Santiago Abascal era «repetir el escrutinio ya realizado por las mesas electorales», pretensión –recordaba– «ha sido reiteradamente rechazada por la Junta Electoral Central cuando no se aducen indicios suficientes de irregularidades en los votos impugnados».
Para la Junta, la escasa diferencia de votos para conseguir un escaño (como sucede ahora en el caso del PSOE, a poco más de 1.300 votos de recuperar un parlamentario) no justifica la repetición del escrutinio. «La hipotética posibilidad de alcanzar la cifra no despreciable de 1.500 votos–exponía– no es causa suficiente como para modificar el procedimiento establecido en la Loreg» (la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Ya en 2003, la JEC resolvió un recurso parecido dejando claro que no se puede pretender convertir a este organismo en «Junta escrutadora, ejerciendo una función que en modo alguno le corresponde». Incluso iba más allá, y alertaba de que la iniciativa buscaba agotar la vía administrativa para acudir después a los tribunales, para que fueran estos «quienes realizaran el escrutinio». Una posibilidad, insistía, «proscrita» por el Tribunal Supremo antes de la entrada en vigor de la Loreg y, posteriormente, por las audiencias provinciales de Valencia y Burgos (1986 y 1987) y por los TSJ de Navarra y Galicia (1989 y 1990).
Rechaza una "impugnación general"
El alcance del artículo 108.2 de la Loreg, que permite recurrir el escrutinio ante «incidencias recogidas en las actas» de las mesas electorales o en el acta de escrutinio de la Junta Electoral correspondiente, también ha sido precisado por la JEC. Este recurso, ha delimitado, «no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio, práctica que ha sido reiteradamente rechazada por esta Junta Electoral Central» (en acuerdos de junio de 2002 y junio de 2007).
También en un acuerdo de 2 de junio del año 2011, el organismo electoral señaló que esta vía de recurso «no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en mesa escrutadora de todos los votos emitidos, sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas» y no basarse en «alusiones genéricas a lo ajustado del resultado» en la asignación del último concejal en liza.
Más recientemente, en mayo de 2021, la JEC volvió sobre el asunto negándose a ordenar a repetir el escrutinio ante una «impugnación general que es contraria al sistema diseñado por la legislación electoral». Un mecanismo configurado, recordaba, «para que en cada una de las etapas del procedimiento electoral los representantes de las candidaturas puedan formular protestas y reclamaciones, sin pretender que, no habiendo realizado éstas en la instancia inferior, se pueda llevar a cabo una revisión general en las instancias superiores». Cerrando la puerta, por tanto, a repetir «sin ningún indicio serio de irregularidad el escrutinio hecho por las mesas electorales».
Además, en la línea apuntada por la Junta Provincial de Madrid, la JEC ya apuntó en junio que repetir el escrutinio del voto nulo en Barcelona «no solo retrasaría de forma desmesurada la realización del escrutinio general», sino que es «contrario al procedimiento diseñado por la Loreg».
Ante una petición similar de recuento del voto nulo en Madrid tras el 28M, la Junta Electoral reprochaba a Vox que instara la medida porque «no confiaban en los resultados obtenidos, sin el apoyo de ningún hecho concreto que apoyase esa sospecha» de que algunos de los votos anulados a su candidatura «pudieran ser válidos». «Es claro que ninguno de esos motivos son suficientes», concluyó la JEC.
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