Tribunales
PP y víctimas recurren los archivos para dos exjefes de ETA en el asesinato de Miguel Ángel Blanco
Los populares y Dignidad y Justicia piden al Supremo anular la prescripción de los delitos para «Mikel Antza» e «Iñaki de Rentería»
Dignidad y Justicia (DyJ) ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) el archivo de la prescripción de las responsabilidades penales para la antigua cúpula de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997.
El PP y Dignidad y Justicia (DyJ) recurrieron ante el Tribunal Supremo (TS) el archivo de la prescripción de las responsabilidades penales de dos miembros de la antigua cúpula de ETA en el secuestro y asesinato del concejal popular en la localidad vizcaína de Ermua Miguel Ángel Blanco.
Los de Feijóo y la asociación de víctimas, que ejercían de acusaciones populares en la causa, llevaron sendos escritos ante la Sala de lo Penal para que Miguel Albisu Iriarte, conocido como «Mikel Antza», e Ignacio Gracia Aregui, apodado «Iñaki de Rentería», no logren el archivo de la causa por esta razón temporal y procesal, como ordenó la Audiencia Nacional.
DyJ defiende que la resolución que ordenó el sobreseimiento libre de las actuaciones no se ajusta a Derecho y constituye una infracción de precepto constitucional.
Por ello, presentan un recurso de casación por infracción de ley al haber aplicado el TS «indebidamente los mencionados artículos al no apreciar la concurrencia de actos procesales con capacidad y eficacia interruptiva de la prescripción» de los plazos tanto para «Antza» como para «Rentería».
La tesis en la que insisten, como ya hicieron durante el procedimiento, en que los hechos no estaban prescritos cuando se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio que declaraba la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte y esa norma, entienden, que tendría que ser aplicada en estos dos casos.
Por su parte, en el PP consideran que la Audiencia realizó una «interpretación irrazonable y contraria a Derecho del instituto jurídico de la prescripción por efecto de impedir la investigación penal con directa vulneración de los derechos constitucionales reconocidos a esta parte», en lo referente, concretamente, al derecho a la tutela judicial efectiva.
Al igual que la entidad que preside Daniel Portero, afirman que este tribunal aplicó «indebidamente» varios preceptos penales «al no apreciar la concurrencia de actos procesales con eficacia interruptiva de la prescripción»
El pasado 2 de octubre la Audiencia acordó el sobreseimiento libre de las responsabilidades penales para otra de exjefa de ETA, María Soledad Iparraguirre, «Anboto».
Tras estimar su recurso, al que se adhirió la Fiscalía, en el que su defensa pedía el archivo considerando que desde que se cometió el delito, el día 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella contra la exdirigente etarra, el 6 de febrero de 2022, transcurrieron casi 25 años, cuando el plazo para su prescripción es de 20 años y al no existir resoluciones que proclamen «la vigencia de las tesis de retroactividad». De momento, sin embargo, no se ha anunciado un recurso para su caso.
Una jornada después, el día 3 de este mes, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal echaron mano de la misma argumentación que con «Anboto» para resolver que la resolución de la petición de archivo de «Antza» y «Rentería» «no puede ser distinta de aquella, a la vista de la concurrencia de la identidad fáctica y jurídica de los hechos, de las argumentaciones jurídicas combatidas en ambos recursos» y ser «una misma petición que afecta por igual» a los tres.