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Tribunales

El TC debatirá la reforma del aborto de Irene Montero

Admite a trámite el recurso de Vox y avala también que sea el Pleno el que resuelva los recursos de los ERE

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso Alberto R. RoldánLa Razón

Apenas un mes después de avalar la constitucionalidad de la ley del aborto de 2010 -trece años después de ser recurrida-, el Tribunal Constitucional (TC) ya tiene sobre la mesa otra decisión sobre la interrupción voluntaria del embarazo. El Pleno de la institución ha admitido a trámite el recurso de 50 diputados de Vox contra la última reforma de la normativa, del pasado febrero e impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, que permite a las menores de 16 y 17 años abortar sin necesidad del consentimiento paterno.

El partido de Santiago Abascal sostiene que la Ley 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo vulnera el derecho a la vida, a la libertad ideológica y a la igualdad y los principios de libertad y pluralidad y legalidad.

Por otro lado, como estaba previsto el Pleno ha decidido asumir, tal y como le solicitó la Sala Segunda, la deliberación y resolución de los recursos de amparo de los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves y otros diez condenados por el fraude de los ERE. Serán, por tanto, los once magistrados que componen el Pleno en la actualidad quienes se pronuncien, por ejemplo, sobre la petición de Griñán de que se suspenda cautelarmente su ingreso en prisión.

Asimismo, el TC ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP contra la Ley Trans (el pasado mayo ya hizo lo mismo con el recurso de Vox, que será por tanto el primero en resolverse). Según los populares, la normativa vulnera el derecho a la integridad física y a la igualdad y las disposiciones de la Carta Magna sobre la protección de la infancia prevista en los acuerdos internacionales, así como el principio de seguridad jurídica y el de libre desarrollo de la personalidad.

Derecho de autodeterminación de la mujer

En cuanto al nuevo frente que se abre en relación al aborto, el análisis de constitucionalidad de la última reforma de la ley llega después de que el TC -con cuatro votos en contra- haya establecido el aborto como un derecho fundamental de la mujer, avalando la ley de plazos porque "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad".

En esa sentencia, sin embargo, el TC no se pronunció (tendrá que hacerlo ahora) sobre la eliminación del consentimiento paterno para que puedan abortar menores de 16 y 17 años, un aval de los progenitores que posteriormente introdujo de nuevo el Gobierno de Rajoy. Los magistrados esgrimieron que ese posible motivo de inconstitucionalidad había perdido su objeto por ese cambio normativo y debido a que la última reforma (que vuelve a permitir la interrupción del embarazo en esos casos sin permiso paterno) no había sido aún recurrida.

En diciembre del pasado año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestionó precisamente en un informe -con cinco votos en contra y tres abstenciones- la eliminación del consentimiento paterno y rechazó la supresión del periodo de reflexión antes de que la mujer pueda tomar una decisión.

Las críticas del CGPJ

En ese informe preceptivo pero no vinculante, el órgano de gobierno de los jueces expuso que dado que los padres deben desempeñar "las funciones inherentes a la patria potestad", permitir a una adolescente adoptar una decisión como esta sin el consentimiento de sus padres "dificulta" el ejercicio de la patria potestad, que se plasma -recordaba el CGPJ- en "aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores". Además, ponía de relieve que "por imperativo constitucional" los progenitores "deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad".

Del mismo modo, el CGPJ criticaba que el anteproyecto suprimiese el periodo de reflexión de tres días cuando el aborto se practica dentro de las 14 primeras semanas de gestación, al verlo "un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada" acerca de las consecuencias de la interrupción voluntaria del embarazo.

La reforma legal del pasado febrero también suprime el derecho de información de las adolescentes (sobre la existencia de ayudas públicas para ser madres, derechos laborales, prestaciones o beneficios fiscales), que para el CGPJ es necesario para "la debida formación de la voluntad y de la conformación de una decisión con el debido conocimiento y comprensión de las consecuencias físicas y psicológicas" de la misma.