Dos votos en contra
El Constitucional avala el archivo de las denuncias por torturas en el franquismo
El Pleno orilla la incidencia de la Ley de Memoria Democrática y ratifica que no se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva
El Tribunal Constitucional avala el archivo de denuncias por torturas en el franquismo al reiterar su doctrina de que los hechos han prescrito. El Pleno de la corte de garantías ha inadmitido, con dos votos en contra, el recurso de amparo de Francisco Ventura, víctima de torturas policiales por parte de la Policía franquista en 1967 y que considera que la negativa de los juzgados valencianos a investigar los hechos vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva.
Pero la mayoría de los magistrados avala las resoluciones judiciales que archivaron su querella por torturas, al no apreciar una lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y tras analizar la posible incidencia que la Ley de Memoria Democrática de 2022 pudiese tener al respecto.
Tras esa deliberación, informan fuentes del TC, el Pleno ha concluido que no es necesario revisar ni matizar la doctrina fijada por el tribunal en el auto 80/2021. Una decisión que no comparten los magistrados progresistas María Luisa Balaguer y Ramón Sáez, que han anunciado voto particular.
En 2021, el TC fijó su doctrina al respecto en una resolución en la que descartaba una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad en la negativa de los tribunales a investigar denuncias por crímenes contra la humanidad y torturas en el franquismo. En cuanto al primer delito, el TC descartó la posibilidad de perseguirlo al no estar vigente en nuestro país en el momento de los hechos y respecto a las torturas y lesiones, precisó que, aunque sí eran actuaciones delictivas conforme al Derecho español en esos momentos, tratándose de "lesiones o delitos de funcionarios de escasa gravedad los ilícitos están prescritos", pues "han pasado más de cuarenta años entre su comisión y su denuncia y el Código penal aplicable preveía un plazo máximo de prescripción de veinte años". Para el TC ese argumento resulta "una razón en principio incontestable para no admitir la querella: los hechos no pueden perseguirse penalmente al estar extinta la responsabilidad penal, por lo que no puede iniciarse el procedimiento".
La Fiscalía, en contra
La Fiscalía de Memoria Democrática ha recurrido la inadmisión por los tribunales de denuncias similares. Así sucedió, por ejemplo, en octubre del pasado año cuando impugnó el rechazo, por parte del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona, de una querella por crímenes contra la humanidad y torturas sufridas por el sindicalista Carlos Vallejo en una comisaría de la ciudad condal durante su detención en los años 70.
La titular del juzgado tomó la decisión al considerar "prescritos y amnistiados los hechos denunciados con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos" y por no constituir un delito de lesa humanidad. Según expuso, el principio de irretroactividad de disposiciones desfavorables y la ley de amnistía de 1977 resultan "obstáculos insalvables" para investigar los hechos por estar prescritos y amnistiados.
La Fiscalía defiende que la Ley de Memoria Democrática "reconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, así como la correlativa obligación del Estado de investigar desde el ámbito de la justicia", en aplicación del artículo 29.1 de la Ley de Memoria Democrática, "que impone al Estado, desde el ámbito de la justicia, el deber de investigar dichas violaciones de los derechos humanos".
Para la Fiscalía de Memoria Democrática, que dirige Dolores Delgado, con la nueva ley "no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento". Y defiende el "derecho a la justicia integradora" mediante una interpretación "con enfoque de derechos humanos y respetuosa con los principios vertebradores del derecho internacional de los derechos humanos y de los tratados y convenios sobre la materia".
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