Discrepancias
Cinco jueces del TC creen que el tribunal limita "sin justificación" la jurisdicción militar
En un voto particular defienden que la decisión del Pleno de amparar a dos empresarios investigados por un tribunal militar propiciará "sentencias contradictorias"
Cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la decisión de la corte de garantías de conceder el amparo a dos empresarios que se quejaron por ser investigados por un tribunal militar "limita sin justificación real el ámbito de la jurisdicción militar" y puede dar lugar a "sentencias contradictorias" cuando los mismos hechos se juzguen tanto en el ámbito ordinario como en el militar.
La mayoría progresista del TC estimó hace unos días el recurso de amparo interpuesto por dos directivos de una empresa de transportes contra la decisión de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo de dejar en manos de un tribunal militar la investigación por cohecho, uso de información privilegiada y falsedad documental en la que están imputados junto a un general, un coronel y dos tenientes coroneles. Tras inhibirse el Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid de la investigación respecto a los cuatro militares en favor del Juzgado Togado Militar número 1, este reclamó al primero toda la causa, lo no aceptó el juzgado ordinario, planteándose un conflicto de competencia resuelto en favor de la jurisdicción militar al tratarse de delitos conexos.
El TC concluyó que esa decisión vulneró el derecho al juez predeterminado por ley de los dos empresarios y, apelando a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 28 de noviembre de 2019 (caso Mustafá contra Bulgaria), remarcó que el artículo 117.5 de la Constitución reduce a "límites muy estrechos" el ámbito competencial de la jurisdicción militar, que limita al ámbito estrictamente castrense.
Pero para los cinco magistrados disconformes-Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías- la interpretación de sus compañeros no aplica la doctrina existente, sino que la "reformula", abonando "serios problemas procesales" en el futuro que pueden acarrear "un severo compromiso del derecho a la tutela judicial efectiva". Según su criterio, la sentencia reduce el ámbito de la jurisdicción militar "a los delitos estrictamente castrenses cometidos por personal castrense".
Para los magistrados conservadores, al excluir de la competencia de la jurisdicción militar los delitos comunes cometidos por civiles acarrea "la inconstitucionalidad" de la regulación actual al respecto que hacen tanto el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar como del artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que la jurisdicción competente para instruir el delito con la pena más grave "conocerá de los delitos conexos".
Asimismo, añaden, también sería contrario a la Carta Magna el apartado 4 del articulo 12 de la citada ley orgánica que atribuye esa competencia a la jurisdicción castrense "en tiempos de paz" en relación a las tropas desplazadas en el extranjero cuando el inculpado sea español y los hechos se cometan en acto de servicio.
El voto particular incide en que, con la interpretación de la mayoría del TC, "la valoración por órganos jurisdiccionales distintos de unos mismos hechos", a consecuencia de instruir unos mismos hechos antes dos jurisdicciones distintas, "no solo puede dar lugar a la existencia de sentencias contradictorias, sino a que la declaración de hechos probados en la sentencia que se haya pronunciado antes condicione la valoración de esos mismos hechos por la que haya de hacerlo después".
Y en el caso concreto examinado, en el que entre otros se investigan delitos de cohecho, puede suceder -avisan- "que la jurisdicción ordinaria tenga que determinar si una determinada “dádiva, favor o retribución” fue ofrecida por un civil" aunque le corresponda a la jurisdicción militar determinar "si esa misma dádiva, favor o retribución fue aceptada por un militar". Resultando así posible, añaden, que la primera jurisdicción afirme que esa "dádiva, favor o retribución" en realidad "no existió" y la militar "lo contrario, y a la inversa". "Y algo parecido puede igualmente suceder con el presunto delito de falsedad que se atribuye a civiles, pero que sería instrumental para el presunto delito contra la hacienda militar que se atribuye a militares".
Los magistrados defienden que "las reglas procesales de los procedimientos que se siguen ante la jurisdicción militar son perfectamente equiparables a las de los procedimientos ordinarios en cuanto a la garantía del derecho de defensa" y recuerdan que las competencias nucleares del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que garantizan la independencia judicial (nombramientos, promoción, inspección y disciplina) se extienden también a la jurisdicción castrense.
El voto particular también discute que las referencias de la sentencia a la sentencia del TEDH del "caso Mustafá Bulgaria), que alude a jurisdicciones militares de otros estados que "poco (o nada) tienen que ver con la jurisdicción militar española", por lo que considera que esa cita adolece "más que probablemente de descontextualización".
Esa resolución del TEDH, admiten, concluye que respecto a la imparcialidad de los tribunales militares se pueden suscitar "dudas razonables", pero matizan que hay que tener en cuenta "las circunstancias del caso concreto", que entienden que no es comparable con los hechos objeto de amparo, con el que mantienen "notables diferencias". Así, los magistrados discrepantes señalan que mientras el "caso Mustafá Bulgaria" hacía referencia a "un grupo delictivo del que sólo uno de los presuntos miembros tenía, en el momento de los hechos, la condición del personal militar", además de que "no se trataba de un delito contra las Fuerzas Armadas ni de una violación de los bienes del ejército", en este caso el Juzgado Togado Militar investiga a cuatro militares y dos civiles y, además, los delitos que se imputan a los primeros "son delitos contra la hacienda militar y de cohecho". Asimismo, subrayan, en el proceso militar español la Sala de lo Militar sí está facultada para revisar la posible lesión de derechos fundamentales (además de las infracciones de ley y los quebrantamientos de forma) en las resoluciones de la jurisdicción castrense.
De ahí que concluyan que el TC debí desestimar el amparo solicitado por los dos empresarios, descartando una vulneración su derecho al juez ordinario predeterminado por ley.
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