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Recurso

Begoña Gómez reclama al juez que anule la "sorprendente" declaración de Pedro Sánchez: "Carece de fundamento"

Su abogado, que se refiere al Palacio de la Moncloa como "lugar de trabajo" de Begoña Gómez, considera que le cita a declarar "no por ser el cónyuge de mi defendida, sino porque dirige la acción del Gobierno"

La defensa de Begoña Gómez considera "sorprendente" la citación como testigo de Pedro Sánchez, una decisión judicial que en su opinión "carece de fundamento". Su abogado ha recurrido esa resolución por medio de la cual, asegura, "es obvio que lo que trata de investigar el instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como presidente del Gobierno".

Pero Antonio Camacho asegura que "no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado con esta citación", una decisión que entiende que "choca directamente" con el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"La esencia de lo que se pretende es investigar la posible influencia, no sobre cualquier persona, sino respecto del presidente del Gobierno", insiste, "y, por lo tanto, en el ejercicio del poder de dirección que la Constitución atribuye al mismo en nuestro país". Para el letrado, en lo que califica de "singular línea de investigación" impulsada por el juez Peinado "se cita al testigo no por ser el cónyuge de mi defendida sino porque dirige la acción del Gobierno". Con ese planteamiento, subraya, en todo caso la citación si tiene por objeto hechos relacionados con el ejercicio de su cargo, por lo que Pedro Sánchez debería tener la opción de declarar por escrito, como dispone en estos supuestos la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

El letrado señala que "solo hay una declaración de la que quepa extraer la existencia de alguna referencia" a Pedro Sánchez, por lo que "no hay otros indicios que justifiquen la medida adoptada". Ese testimonio que apunta al presidente del Gobierno, recuerda, es el del empresario Juan Carlos Barrabés -muñidor de su máster en la Universidad Complutense y a quien su esposa avaló por escrito en sendas adjudicaciones públicas-, que "mencionó que había visto en dos ocasiones" a Sánchez en el Palacio de la Moncloa.

La primera ocasión, asegura el abogado, con motivo de "una ronda de entrevistas con especialistas en innovación y con la presencia del titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G20". En esa reunión, añade, "no estaba presente" la investigada. Un encuentro que considera justificado por ser Barrabés "miembro del Consejo de Administración de una de las empresas españolas más importantes del IBEX". Para la defensa de Begoña Gómez el encuentro "formaba parte de una ronda de reuniones de trabajo" del presidente del Gobierno que no puede "servir de fundamento de la citación".

En cuanto a la segunda reunión a la que se refirió Barrabés, refiere que explicó que acudió al Palacio de la Moncloa, al que el abogado se refiere como "domicilio actual y el lugar de trabajo de mi representada y de su cónyuge", y "coincidió un momento" con Pedro Sánchez, por lo que "la conversación fue muy breve porque el cónyuge de mi defendida recibió una llamada de teléfono". "Tampoco aquí entendemos que exista base alguna para acordar la declaración del presidente del Gobierno", recalca.

Para Camacho, la forma de fundamentar "una diligencia tan trascendental en un Estado de derecho, como lo es la citación del presidente de Gobierno", resulta "inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico" ante la ausencia de "una mínima concreción de esos indicios que justifican la adopción de la medida que se acuerda". De ahí que sostenga que esa resolución es contraria a Derecho y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

"No existe el más mínimo indicio -hace hincapié- que justifique la citación efectuada, más allá de la voluntad libérrima del magistrado instructor de tomar la declaración que ha acordado". Y recuerda que la adopción de medidas de investigación "siempre requiere que exista un fundamento, que en este caso entendemos que no existe en absoluto y prueba de que no existe es que no se ha exteriorizado en la providencia dictada".