Caso Imelsa
Barberá, una causa que apuntaba al archivo en el Tribunal Supremo
El juez instructor señalaba que no había pruebas incriminatorias.
El juez instructor señalaba que no había pruebas incriminatorias.
Lunes 21 de noviembre, poco antes de las diez de la mañana, Rita Barberá entraba en la sede del Tribunal Supremo con rostro más que serio, acompañada de su abogado, José Antonio Choclán. Salió tras una hora de declarar ante el magistrado Conde-Pumpido con el mismo rictus, directamente a un taxi que la esperaba en la puerta de la sede judicial.
Su defensor estaba convencido de que la causa por la que declaró como investigada sería finalmente archivada o, en el peor de los casos, sobreseída provisionalmente. Ahora, con su fallecimiento, se decretará el archivo de la causa, sin entrar en más dilaciones. No se habrá podido demostrar su inocencia, algo de lo que estaba convencida plenamente.
¿Por qué tuvo que acudir Rita Barberá a declarar al Supremo? 1.000 euros. Se le investiga porque donó esa cantidad al Partido Popular de Valencia para contribuir a sufragar los gastos de campaña electoral de las elecciones de 2015, al igual que hicieron otros concejales y asesores investigados, y que posteriormente el partido se lo habría devuelto en dos billetes de 500 euros, procediéndose de esa forma a un supuesto blanqueo de capitales en el seno del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de Valencia.
Sin embargo, en esta investigación, en lo que afectaba exclusivamente a Rita Barberá, hay un dato relevante, que era, precisamente, el que apuntaba a que finalmente sería archivada la causa en la que le afectaba: ninguno de casi el medio centenar de investigados la había involucrado en ninguna de las conductas presuntamente delictivas que se tratan de esclarecer. Nadie, absolutamente, la relacionó con haber participado en actividades de blanqueo. Es más, incluso el propio juez de Valencia que remitió la exposición razonada al Tribunal Supremo lo dejaba bien claro, cuando afirmaba que ninguno de los investigados que reconocieron haber recibido el dinero tras la «aportación», ni los testigos que se negaron a efectuarla, la involucraron en esos hechos. Ninguno de ellos, afirmaba el magistrado, «testimonia una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega de dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara». Solamente la entonces secretaria del Grupo del PP en el Ayuntamiento de Valencia, María del Carmen García-Fuster, aludió en una conversación a Rita Barberá, aunque «si bien sin hacer una imputación precisa de hechos concretos en esa operativa».
Pero todavía había otro dato relevante que aportaba el instructor del «caso Imelsa», como era que difícilmente se podrían encontrar pruebas incriminatorias contra la ex alcaldesa de Valencia: la UDEF le había expresado verbalmente que difícilmente se podrían lograr «nuevos datos significativos de una implicación concreta» de Barberá en estos hechos.
Sin embargo, el que hubiesen declarado todos los demás investigados excepto Rita Barberá era lo que determinó que se enviase la causa al Supremo y que éste admitiese a trámite la exposición razonada y la citara a declarar. Ello sucedió el pasado lunes, y 48 horas más tarde falleció en un hotel fruto de un infarto. ¿Qué hubiese podido aportar la investigación en el Supremo? Difícilmente nada más de lo que ya que se conocía. Si nadie la implicó en Valencia, sería chocante hacerlo ahora. Todo apuntaba al archivo o sobreseimiento provisional, en lo que coincidían personas relevantes del mundo judicial, que tenían cierto conocimiento de que no habría aportado «ningún nuevo elemento» que la pudiese incriminar.
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