Guinea Ecutorial
La Audiencia Nacional emite órdenes de detención internacional contra el hijo de Teodoro Obiang
Se le investiga a él y a otras dos personas por la desaparición de cuatro opositores, dos de ellos de nacionalidad española
La Audiencia Nacional ha emitido órdenes europeas e internacionales de detención e ingreso en prisión contra Carmelo Ovono Obiang, hijo de presidente de Guinea Teodoro Obiang, y otros dos miembros del Gobierno en el marco de la causa que les investiga por la desaparición de cuatro opositores al régimen de ese país, dos de ellos de nacionalidad española. El Juzgado de Instrucción 5 ha enviado toda la documentación a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a SIRENE e Interpol.
Con esta decisión, el juez Francisco de Jorge, que sustituye al magistrado Santiago Pedraz, cumple con lo ordenado ayer por la Sala de lo Penal, que estimó un recurso presentado por el Movimiento para la Liberación de Guinea Ecuatorial–Tercera república (MLGE3R), al que se adhirieron las familias de las víctimas, contra la resolución del juez instructor en la que denegó las órdenes de detención.
La Sección Segunda explicaba que en la resolución del juez Pedraz denegando las órdenes de detención no ofrecía ningún motivo que justifique de forma razonada su rechazó a lo apelado por las acusaciones. También recuerda que, tras una larga investigación, se acordó la toma de declaración de los querellados. Pese a que se les había dado la posibilidad de hacerlo por videoconferencia, la diligencia no se pudo practicar porque no se presentaron a la citación.
El auto explicaba que ante esta situación, habiendo desoído los llamamientos de comparecencia realizados por el magistrado para prestar declaración como investigados, era evidente que los querellados se encontraban en situación de rebeldía, obstaculizando asimismo la adopción de medidas cautelares.
Frente al argumento sobre la falta de jurisdicción de España para investigar los hechos, la Sala señala que, en el momento en que hubo de dictarse la resolución solicitada por las acusaciones ante la evidente rebeldía de los investigados, no existía conflicto alguno que supusiera la pérdida de competencia por el Juzgado Central de Instrucción. Además, el propio Instructor había fundamentado la competencia de la Audiencia Nacional en el tenor literal del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sobre la supuesta falta de indicios para cursar las órdenes de detención, los magistrados señalan que tras examinar los testimonios, existe "datos bastantes que apuntan a la posible implicación de los investigados en los hechos objeto de investigación, remitiéndonos a las diligencias policiales practicadas en la presente causa y a los seguimientos de los investigados, cuya presencia en España ha quedado constatada".
Para la Sala los hechos que se investigan desde hace dos años en esta causa son "graves". También destaca la posible relación con la agencia de detectives implicada en los seguimientosa las víctimas y que existe una investigación en marcha acerca de las transferencias de elevadas sumas de dinero a cuentas en bancos españoles. Estos fondos están relacionados con la investigación de las desapariciones. Por todo ello, los magistrados concluyeron que había indicios y material suficiente para tomar declaración a los investigados, que fue lo que el juez Pedraz acordó inicialmente.
Cesión a la Justicia de Guinea Ecuatorial
A principios de enero este periódico informaba que el juez Pedraz había acordado ceder la causa a los tribunales de Guinea Ecuatorial. El magistrado recibió una comisión rogatoria de las autoridades de Guineaen la que solicitaba la cesión de la jurisdicción a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de aquel país al haberse abierto un procedimiento por los mismos hechos y contra las mismas personas que en España. Tampoco se acreditó que los perjudicados fueran previamente investigados, con vigilancias o seguimientos en España, y luego convencidos para que se desplazaran a Sudán.
Entonces, Pedraz sostuvo que los hechos no se habían cometido en territorio nacional ni siquiera parcialmente. A falta de otras diligencias, añade, a pesar del tiempo transcurrido, solo consta que fueron secuestrados en Sudán del Sur y trasladados a Guinea Ecuatorial. El país comunicó oficialmente que allí existía una causa abierta desde el 15 de febrero de 2023 en la Sala Segunda de la Corte y el magistrado consideró que no había motivos para dudar que allí se desarrollará un proceso judicial "con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional".
Frente al recurso de la Fiscalía y de las acusaciones de los familiares de los desaparecidos sobre la competencia del Tribunal Supremo (TS) en este asunto, Pedraz lo rechazó. "No se comprende cómo puede este instructor 'razonar' lo que no consta. Esto es, qué circunstancias pueden ponerse de manifiesto ante el Tribunal Supremo para que éste decida si procede o no la cesión”. El magistrado añade que no basta con aceptar las circunstancias que expone la acusación, que son genéricas y aluden al estado del país. En el caso concreto, sostiene, "no basta decir que el régimen de Guinea Ecuatorial y su poder judicial es 'corrupto' o que no coopere. Hay que concretar las causas para este caso y con ello decidir si concurre la cláusula o no”.
La Audiencia Nacional prosigue ahora con la investigación del secuestro con finalidad terrorista en relación con delitos contra la libertad de estas cuatro personas, desaparecidas en noviembre de 2019.
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