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Acoso a los jueces

La Audiencia Nacional cierra filas con García Castellón y rechaza "motivaciones políticas" en el "caso Tsunami"

La Sala Penal considera "absolutamente rechazable" que se acuse al juez de Tsunami de haber acordado diligencias en "respuesta judicial" al pacto PSOE-Junts

El mismo día en que la ministra Teresa Ribero ha cuestionado el momento elegido por el juez del "caso Tsunami" para reafirmar los indicios de terrorismo en la causa en la que se investiga a Carles Puigdemont, la Audiencia Nacional ha salido en defensa de Manuel García Castellón.

En una resolución en la que avala las diligencias de investigación acordadas por el magistrado el pasado noviembre, la Sección Tercera, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, ha salido al paso de las acusaciones de "lawfare" contra el titular del Juzgado de Instrucción número 6 del citado tribunal. Y lo ha hecho para cerrar filas con García Castellón y su labor jurisdiccional.

En esa resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala tilda de "absolutamente rechazables" las alegaciones de la defensa de Josep Lluís Alay, jefe de gabinete de Puigdemont -que ejerce el letrado Gonzalo Boye, a su vez abogado del expresident-, sobre "una pretendida motivación política" del magistrado al adoptar las resoluciones recurridas, a las que se opuso también la Fiscalía (que insiste en que la investigación no hay indicios suficientes de terrorismo).

Los magistrados descartan expresamente que esas diligencias de investigación fuesen una "respuesta judicial al acuerdo de investidura" entre el PSOE y Junts "y a la proposición de ley de amnistía" presentada por el PSOE en el Congreso.

Tanto Dignidad y Justicia como Sociedad Civil Catalana y dos agentes heridos en las protestas de Tsunami -que ejercen la acusación en el procedimiento- se opusieron a la pretensión de la defensa de Alay (secundada por otro de los imputados) de que la Audiencia dejase sin efecto esas líneas de investigación.

La instrucción no es "prospectiva" ni "errática"

La Sala mantiene que, en la línea de lo que argumentó la abogada de Dignidad y Justicia en su impugnación, que en aplicación de la normativa procesal "únicamente son recurribles en apelación los autos que denieguen diligencias de investigación" y no las resoluciones que las acuerden, "salvo aquellos en que expresamente la ley lo autorice".

La Audiencia descarta por un lado que, como mantenía la defensa de Alay, con esas resoluciones se vulnerase su derecho al juez predeterminado por la Ley. Según la mano derecha de Puigdemont, García Castellón se encontraba entonces recusado por varios imputados, incluido por el mismo jefe de gabinete del expresident. Pero la Sala recuerda que la recusación planteada por dos investigados ya había sido rechazada y la que impulsó la defensa de Alay ha sido archivada "por defecto formal no subsanado".

En cuanto al fondo de las objeciones planteadas, que según Alay sustentaban la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, la Sección Tercera niega que careciesen de "utilidad, necesidad y pertinencia", así como que la instrucción sea "prospectiva y errática" y vaya en contra "del principio de cosa juzgada", en referencia a la investigación seguida en un juzgado de Hospitalet sobre la muerte de un ciudadano francés durante la toma del aeropuerto del Prat por Tsunami Democràtic en octubre de 2019 en respuesta a la sentencia del "procés".

El recurso de apelación de Alay, concluye la Sala, debe ser por estos motivos "desestimado por cuanto no debió ser admitido a trámite".